Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 056136 de 05-09-2013


Actualizado: 5 septiembre, 2013 (hace 11 años)

DIAN
Concepto 056136

05-09-2013

Tema: Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores: Descuentos Tributarios por Impuestos Pagados en el Exterior
Fuentes formales: Estatuto Tributario artículos 254 y 259 Ley 1607 de 2012 artículos 20 y 96.

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Ref.: Solicitud radicado número 32232 del 16/05/2013.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
  
Problema jurídico:

¿Cuál es el régimen que actualmente aplica a las rentas relativas a ingresos provenientes de la prestación de servicios en el exterior por parte de una sociedad colombiana a quien se le practicaron retenciones en el estado fuente de los ingresos?

Tesis jurídica:

Las rentas relativas a ingresos de fuente extranjera que perciban las sociedades nacionales están sometidas al impuesto sobre la renta y complementarios y al impuesto sobre la renta para la Equidad (CREE). Las sociedades y entidades nacionales contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que perciban rentas de fuente extranjera sujetas al impuesto sobre la renta en el país de origen, tienen derecho a descontar, del monto del impuesto colombiano de renta y complementarios, sumado al impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) – cuando el contribuyente sea sujeto pasivo de éste-, el impuesto que haya pagado en el extranjero sobre esas rentas, sin que exceda del monto del impuesto a pagar en Colombia por esas mismas rentas. En ningún caso los descuentos tributarios pueden exceder el valor del impuesto básico de renta.

Interpretación jurídica:

Conforme lo establece el artículo 12 del Estatuto Tributario, las sociedades y entidades nacionales son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta y complementarios, tanto sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional como sobre las que se originen de fuentes fuera de Colombia. Igualmente, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, son sujetos pasivos del impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE).

La definición de sociedad nacional para efectos tributarios está contenida en el artículo 12-1 del Estatuto Tributario citado.

Por tanto, las rentas relativas a ingresos que por la prestación de servicios en el exterior perciban las sociedades colombianas nacionales, integran la base gravable de los impuestos sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre la renta para la Equidad (CREE) a los cuales están sometidas en el país.

Por otra parte, el artículo 254 del Estatuto Tributario consagra la figura del descuento tributario por impuestos pagados en el exterior, tanto para personas naturales residentes en el país como para sociedades y entidades nacionales, que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios; mecanismo que tiene como finalidad la eliminación de la doble tributación internacional que puede configurarse en razón de la imposición en el exterior por parte del Estado de la fuente de ingresos, en relación con una misma renta.

El artículo citado está integrado por dos partes, la primera que tiene por objeto establecer el marco general aplicable a los contribuyentes declarantes que hayan pagado impuestos en el exterior; la segunda parte dice relación con el descuento tributario por impuestos pagados en el exterior sobre dividendos o participaciones provenientes de sociedades domiciliadas en el exterior.

Ahora, como la inquietud se circunscribe al régimen de rentas relativas a ingresos provenientes de la prestación de servicios en el exterior, el análisis se centrará en lo que concierne a su solicitud, teniendo en cuenta las modificaciones que mediante el artículo 96 de la Ley 1607 de 2012 se introdujeron al Estatuto Tributario sobre el tema.

El inciso primero y parágrafo del artículo 254 del Estatuto Tributario que fue modificado por el artículo 96 de la Ley 1607 de 2012, establecen:

"Artículo 254. Las personas naturales residentes en el país y las sociedades y entidades nacionales, que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y que perciban rentas de fuente extranjera sujetas al impuesto sobre la renta en el país de origen, tienen derecho a descontar del monto del impuesto colombiano de renta y complementarios, sumado al Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) cuando el contribuyente sea sujeto pasivo del mismo, el impuesto pagado en el extranjero, cualquiera sea su denominación, liquidado sobre esas mismas rentas, siempre que el descuento no exceda del monto del impuesto que deba pagar el contribuyente en Colombia por esas mismas rentas. . ."

"Parágrafo. El impuesto sobre la renta pagado en el exterior, podrá ser tratado como descuento en el año gravable en el cual se haya realizado el pago o en cualquiera de los cuatro (4) períodos gravables siguientes sin perjuicio de lo previsto en el artículo 259 de este Estatuto. En todo caso, el exceso de impuesto descontable que se trate como descuento en cualquiera de los cuatro (4) períodos gravables siguientes tiene como límite el impuesto sobre la renta, sumado al Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) cuando sea del caso, generado en Colombia sobre las rentas que dieron origen a dicho descuento y no podrá acumularse con el exceso de impuestos descontables originados en otras rentas gravadas en Colombia en distintos períodos."

Como se observa en los apartes transcritos, los contribuyentes del impuesto de renta y entre estos las sociedades que perciban rentas de fuente extranjera sujetas al impuesto sobre la renta en el país de origen, tienen la posibilidad de descontar del impuesto a pagar en Colombia el impuesto pagado en el extranjero, el cual no podrá exceder el monto del impuesto de renta y complementarios sumado al impuesto de renta para la equidad (CREE), cuando el contribuyente sea sujeto pasivo del mismo; esto último en virtud de la modificación al artículo 254 del Estatuto Tributario que el artículo 96 de la Ley 1607 de 2012 efectuó. Descuento que opera en los términos, condiciones y limitaciones previstas en el mismo Parágrafo y en el artículo 259 del Estatuto Tributario.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de "Normatividad" – "técnica", dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,
  
ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Directora de Gestión Jurídica

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