Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 056917 de 09-09-2013


Actualizado: 9 septiembre, 2013 (hace 11 años)

DIAN
Concepto 056917
09-09-2013

Tema: IVA
Descriptores: Servicios exentos
Fuentes Formales: Artículo 481 del Estatuto Tributario

***

Ref: Solicitud, radicado 000318 del 08/04/2013.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Mediante el radicado de la referencia se remitió a este Despacho por parte de la Defensoria del Contribuyente y Usuario Aduanero, su petición en la que pregunta si el contrato de representación técnica y comercial que una empresa nacional, celebra con una empresa extranjera, se enmarca dentro de los servicios exentos a que hace referencia el literal e) del articulo 481 del Estatuto Tributario o si le es aplicable la doctrina contenida en el Concepto No. 71160 de septiembre 27 de 2010. Al respecto se precisa:

El literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario antes de la expedición de la Ley 1607 de 2012, señalaba :

“e) También son exentos del impuesto sobre las ventas los servicios que sean prestados en el país en desarrollo de un contrato escrito y se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, de acuerdo con los requisitos que señale el reglamento…../"

Para efectos de la aplicación de la norma, la Doctrina de esta Entidad en concepto 071160 del 27 de septiembre de 2010 expresó que: " De esta manera, cuando una compañía en Colombia presta el servicio de promoción o intermediación de ventas al exterior contactando clientes en el país en virtud de lo cual percibe una comisión, el servicio no se utiliza total y exclusivamente en el exterior y por ende no se trata de la exportación de un servicio en los términos del literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario y del artículo 10 del Decreto 1805 de 2010, en lo pertinente."

Tuvo como fundamento la doctrina de la Entidad, el Decreto 1805 de 2010, norma que reglamentaba el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario, así como la jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado que señaló:

"Ahora bien, sobre la exportación de servicios, el H. Consejo de Estado en sentencia del 4 de marzo de 2010, radicado interno 16626, con ponencia del Doctor William Giraldo Giraldo, al referirse al tema dejo en ciare lo siguiente:

“/ . . . .

El servicio consiste en la actividad tendiente a la promoción o ambientación para que se celebre un negocio jurídico, que para el caso equivale a la búsqueda de posibles compradores de los productos ofrecidos por los entes sociales sin domicilio en Colombia.

– No realiza el negocio jurídico por cuenta de un tercero, sino que su labor es meramente promocional.

– La remuneración para el intermediario que actúa de promotor como sucede en el caso estudiado, se concreta en una comisión una vez se realicen las respectivas ventas.

– La prestación o ejecución del servicio de promoción de ventas se desarrolló en el territorio nacional; aquí se contacto los potenciales compradores de la gama de artículos que ofrecen los entes extranjeros con los que suscribió los convenios.

Sin embargo, para que procediera la exención del servicio debía darse su "utilización total y exclusivamente fuera de Colombia" "(ad 481 lit e), por lo que se analizó si la utilidad o aprovechamiento del servicio de promoción de ventas se verificó en los países en donde residen las respectivas empresas, pues la "utilización" se predica del destinatario, versa en el disfrute integral y exclusivo del resultado de la actividad ejecutada por el prestador por parte de la sociedad contratante sin domicilio, negocios o actividades en Colombia, lo que implica que deba ser entregado para su aprovechamiento en el exterior.

( . . . )

“/ . . . la utilización del servicio no es total ni exclusivamente fuera de/territorio colombiano, como quiera que de la promoción de ventas efectuada ( . . . ) (promotora) puede beneficiar la del exterior (vendedora) como ocurre con el derecho que tiene la promotora a que se le conceda un descuento en los productos que le compre a la entidad extranjera, para posteriormente someterlos a reventa, al igual que revender los que le sean devueltos por los clientes ( . . . )

Para la Sala es importante resaltar que la cualidad que distingue la "exportación del servicio" para que sea exento de IVA, no deviene de la celebración del negocio jurídico de venta del bien en el exterior, sino de la efectiva y exclusiva utilización por fuera del territorio colombiano.

( . . . )

De acuerdo con lo anterior y por cuanto no existen en el plenario elementos diferentes que modifiquen el criterio expuesto, reitera la Sala que en el caso del servicio de promoción de ventas prestado por la actora ( . . . . ), si bien fue realizado en el territorio nacional, su utilización no fue exclusiva y totalmente en el exterior, condición necesaria para la exención, razón por la cual no prospera el cargo . . . ./"

Con la modificación introducida por el artículo 55 de la Ley 1607 de 2012 al artículo 481 del Estatuto Tributario, la exención para la exportación de servicios se consagró en el literal c) de la siguiente manera:

"c) Los servicios que sean prestados en el país y se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, de acuerdo con los requisitos que señale el reglamento. Quienes exporten servicios deberán conservar los documentos que acrediten debidamente la existencia de la operación. El Gobierno Nacional reglamentará la materia."

Como puede observarse de la lectura de la nueva disposición, básicamente la modificación consistió en suprimir la exigencia de acreditar la existencia de un contrato escrito para efectos de obtener la devolución. No obstante lo anterior se mantiene la condición fundamental para que el servicio se considere exportado, esto es que el mismo sea utilizado o consumido exclusivamente en el exterior, por tal razón considera este Despacho que en este aspecto continua vigente la doctrina contenida en el Oficio 071160 del 27 de septiembre de 2010.

Ahora bien la intermediación comercial se encuentra definida en el artículo 1317 del Código de Comercio de la siguiente manera:

"ARTICULO 1317. <AGENCIA COMERCIAL>. Por medio del contrato de agencia, un comerciante asume en forma independiente y de manera estable el encargo de promover o explotar negocios en un determinado ramo y dentro de una zona prefijada en el territorio nacional, como representante o agente de un empresario nacional o extranjero o como fabricante o distribuidor de uno o varios productos del mismo.

La persona que recibe dicho encargo se denomina genéricamente agente. "

Así las cosas cuando la utilización del servicio se efectúa fuera del territorio colombiano, toda vez que el destinatario del mismo efectúa su aprovechamiento en el exterior, puede manifestarse que el servicio cumple las previsiones señaladas en el literal c) del artículo 481 del Estatuto Tributario para considerarse exento del impuesto sobre las ventas.

Por el contrario, cuando el aprovechamiento del servicio por parte del destinatario del mismo se efectúa en el país, esto es que la utilización del mismo se realiza en el territorio nacional, no se encuentra exento del impuesto sobre las ventas, en la forma prevista en el literal c) del artículo 481 del Estatuto Tributario.

Finalmente, le manifestamos que la base de conceptos emitidos por la Entidad puede ser consultada en la página www.dian.gov.co ingresando por el icono "Normatividad"-"Técnica"-"Doctrina"-"Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,
           
LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,