Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 05704 de 07-03-2018


Actualizado: 7 marzo, 2018 (hace 6 años)

DIAN
Concepto 05704
Marzo 07 de 2018

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores Renta Presuntiva

Fuentes formales Estatuto Tributario. Arts. 12, 12-1, y 189.

***

Ref: Radicado 100073941 del 09/11/2017

 

Cordial saludo, señor Armando José Daza Ramírez:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas nacionales en materia tributaria, aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

En atención al escrito en referencia, dentro del cual consulta, en tratándose de sociedades extranjeras con sede efectiva de administración en territorio colombiano, si esta: “¿puede restar el valor patrimonial neto de los aportes y acciones en sociedades nacionales para efectos de realizar el cálculo de la renta presuntiva?”.

Para empezar, es útil precisar que con lo consagrado en el artículo 12-1 del ET., “se consideran nacionales para efectos tributarios las sociedades y entidades que durante el respectivo año o período gravable tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano”, en este orden de ideas, las sociedades extranjeras que cuenten con sede efectiva de administración en territorio colombiano durante el respectivo año gravable son consideradas tributariamente como sociedades nacionales.

En consecuencia, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 12 del ET., siendo considerada la sociedad extranjera con sede efectiva en Colombia, una sociedad nacional para efectos tributarios, la misma es gravada tanto sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional como sobre las que se originen de fuentes fuera de Colombia.

Ahora bien, en cuanto a la determinación de la renta presuntiva para sociedades nacionales, debe reiterarse –tal como se ha expuesto por este despacho en Concepto No. 060453 del 03 de agosto de 1998- que: “la renta presuntiva es una renta líquida especial determinada con base en una presunción; el artículo 188 del Estatuto Tributario señala la forma de tasar la renta presuntiva de un contribuyente”, la norma reseñada en la actualidad manifiesta que “se presume que la renta líquida del contribuyente no es inferior al tres y medio por ciento (3.5%) de su patrimonio líquido, en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior”, (se retoma la doctrina precitada) “sin que al respecto se contemple distintos modos de calcular dicha renta presuntiva, salvo las taxativas excepciones a la misma y la depuración de la base de su cálculo”.

De esta manera es el artículo 189 del mismo compendio normativo el cual establece el procedimiento para calcular la base de la renta presuntiva así, el mismo expone:

“Artículo 189. Depuración de la base de cálculo y determinación. Del total del patrimonio líquido del año anterior, que sirve de base para efectuar el cálculo de la renta presuntiva, se podrán restar únicamente los siguientes valores:

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a) El valor patrimonial neto de los aportes y acciones poseídos en sociedades nacionales.

b) El valor patrimonial neto de los bienes afectados por hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, siempre que se demuestre la existencia de estos hechos y la proporción en que influyeron en la determinación de una renta líquida inferior;

c) El valor patrimonial neto de los bienes vinculados a empresas en período improductivo;

d) A partir del año gravable 2002 el valor patrimonial neto de los bienes vinculados directamente a empresas cuyo objeto social exclusivo sea la minería distinta de la explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos;

e) Las primeras diecinueve mil (19.000) UVT de activos del contribuyente destinados al sector agropecuario se excluirán de la base de aplicación de la renta presuntiva sobre patrimonio líquido;

f) Las primeras ocho mil (8.000) UVT del valor de la vivienda de habitación del contribuyente.

g) El valor patrimonial neto de los bienes destinados exclusivamente a actividades deportivas de los clubes sociales y deportivos.

Al valor inicialmente obtenido de renta presuntiva, se sumará la renta gravable generada por los activos exceptuados y este será el valor de la renta presuntiva que se compare con la renta líquida determinada por el sistema ordinario.

PARÁGRAFO. El exceso de renta presuntiva sobre la renta líquida ordinaria podrá compensarse con las rentas líquidas ordinarias determinadas dentro de los cinco (5) años siguientes”. (Negrillas fuera de texto).

La norma trascrita corresponde a la relación legal y taxativa de los activos que pueden ser depurados al establecer renta presuntiva.

 

Por consiguiente, revisada su solicitud y la doctrina vigente entorno al objeto de la misma, se reitera lo expuesto en el Concepto No. 060453 del 03 de agosto de 1998, en cuanto a que:

“(…) el contribuyente podrá descontar el valor de los aportes y acciones poseídos en sociedades nacionales, para los efectos de determinar su renta presuntiva, siempre y cuando dichos bienes se encuentren dentro del patrimonio base para el correspondiente cálculo. Concepto 57656/96” (Negrillas fuera de texto).

Para mayor conocimiento sobre la materia objeto de consulta, se remiten los siguientes pronunciamientos de este despacho:

  • Concepto No. 060453 del 03 de agosto de 1998.
  • Oficio No. 018591 del 22 de febrero de 2008.
  • Oficio No. 061360 del 31 de octubre de 2014.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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