Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 057130 de 02-08-2011


Actualizado: 2 agosto, 2011 (hace 13 años)

DIAN
Concepto 057130

02-08-2011

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Mediante el oficio de la referencia, la doctora Ana Fernanda Maiguashca, Directora de Regulación. Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, remite a este despacho su oficio inicialmente dirigido al Señor Ministro, en el cual plantea diferentes inquietudes relativas al Decreto 660 de 2011 y a la Ley 1430 de 2010, en relación con las exenciones del GMF, frente a los procesos de estandarización internacional que viene desarrollando el país.

Considera que la’ reglamentación del numeral 14 del artículo 879 del Estatuto Tributario, efectuada por el numeral 20 del artículo 8 del decreto 660, desconoce entidades diferentes a las de crédito y que también son vigiladas por la Superintendencia Financiera, como son las sociedades comisionistas de bolsa, fiduciarias y administradoras de inversión.

Es pertinente tener en cuenta que en realidad el numeral 20 del artículo 8 del Decreto 660 de 2011, sólo hace referencia a los traslados de ahorro individual y colectivo a través de las cuentas abiertas en la misma entidad de crédito, aspecto que guarda correspondencia con la anterior legislación. No obstante, el numeral 6 ibídem, hace referencia a los traslados entre inversiones, en este caso abiertas a nombre del mismo beneficiario, respecto de comisionistas, sociedad fiduciaria o administradora de inversión, vigiladas igualmente por la Superfinanciera.

Por otra parte el artículo 276 de la ley 1450 de 2011, derogó del Gravamen a los Movimientos Financieros las utilidades o rendimientos obtenidas en inversiones, incluidas las que manejan los comisionistas de bolsa.

Es evidente la importancia del mercado de valores, en la medida en que tenga acceso un mayor número de inversionistas además de los institucionales, independientemente del vehículo para su recepción.

Es así como se reitera el interés en el tema, partiendo del principio de neutralidad que deben tener las normas tributarias.

Finalmente, acorde con el artículo 338 de la La (sic) Constitución Política, las normas relativas a impuestos necesariamente requieren del trámite ante el Congreso de la República, para lo cual deben justificarse los supuestos económicos y de política fiscal, especialmente cuando se trata de beneficios, en cuyo caso en el evento que estos se propongan se requiere acreditar la fuente sustitutiva de la disminución del ingreso.

Oficina Jurídica.

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