Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 057191 de 10-09-2013


Actualizado: 10 septiembre, 2013 (hace 11 años)

DIAN
Concepto 057191
10-09-2013

Tema Aduanas
Descriptores Permanencia de la Mercancia en Deposito.
Fuentes formales Decreto 2685 de 1999 artículo 115, 127, 128, 502 numeral 1.25. Resolución 4240 de 2000 artículo 85-1.

***

Ref: Radicado 10020821-165 del 15/08/2013.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Problema Jurídico:

¿Se entiende modificada la causal de aprehensión y decomiso de mercancías contenida en el numeral 1.25 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999 por lo establecido en el inciso tercero del artículo 127 ibídem?

Tesis Jurídica:

La causal de aprehensión y decomiso de mercancías, contenida en el numeral 1.25 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999, no se entiende modificada por lo establecido en el inciso tercero del artículo 127 ibídem, pues última norma se refiere exclusivamente a la reanudación del término de almacenamiento de la mercancía.

Interpretación Jurídica:

El artículo 115 del Decreto 2685 de 1999 regula el término dentro del cual pueden permanecer las mercancías objeto de control aduanero, para efectos de obtener el levante, de la siguiente forma:

"Artículo 115. Permanencia de la mercancía en el depósito. Para efectos aduaneros, la mercancía podrá permanecer almacenada mientras se realizan los trámites para obtener su levante, hasta por el término de un (1) mes, contado desde la fecha de su llegada al territorio aduanero nacional. Cuando la mercancía se haya sometido a la modalidad de tránsito, la duración de este suspende el término aquí señalado hasta la cancelación de dicho régimen.
El término establecido en este artículo podrá ser prorrogado hasta por un (1) mes adicional en los casos autorizados por la autoridad aduanera y se suspenderá en los eventos señalados en el presente decreto."

El término de permanencia de la mercancía en depósito previsto en esta norma, se suspende durante los plazos establecidos en los numerales 4 al 10 del artículo 128 del Decreto 2685 de 1999. De manera particular el numeral 9 dispone que si practicada la inspección aduanera física o documental, se establecen la falta de alguno de los documentos soporte, o que estos no reúnen los requisitos legales, o que no se encuentren vigentes al momento de la presentación y aceptación de la declaración, y el declarante dispone de cinco días siguientes a la práctica de la diligencia de inspección, para acreditarlos en debida forma.

Sobre el término para practicar la inspección aduanera, el artículo 127 del Decreto 2685 de 1999 y 85-1 de la Resolución 4240 de 2000, consagran la regla que esta deberá realizarse en forma continua y concluirse a más tardar el día siguiente en que se ordene su práctica, salvo que se requiera de un período mayor

Esta situación está relacionada con el término de permanencia en el depósito previsto en el artículo 115 antes mencionado, a fin que se realicen los trámites para obtener su levante, el cual se suspende por efecto de la inspección y que vencidos los términos previstos en los numerales 4 al 10 del artículo 128 sin que se hayan acreditado las opciones allí previstas para la obtención del levante de la mercancía, hace que se reanude la contabilización del término de almacenamiento. En ese sentido, el inciso tercero del artículo 127 establece:

“(…)
Vencidos los términos previstos en los numerales, 5, 6, 9 y 10 del artículo 128 del presente decreto, sin que se hayan acreditado las opciones allí previstas para la obtención del levante de la mercancía, se reanudará la contabilización del término de almacenamiento establecido en el artículo 115 de este decreto.”

Nótese como el anterior marco jurídico regula el término de permanencia y los efectos derivados de su suspensión o reanudación, en los términos anteriormente señalados; situación diferente al cumplimiento de los requisitos a fin de obtener la autorización de levante de la mercancía, como por ejemplo los relacionados con los documentos soporte de la declaración de importación, cuyo incumplimiento dará lugar a la aprehensión de mercancías por la causal señalada en el artículo 502 numeral 1.25, que señala:

"Artículo 502. Causales de aprehensión y decomiso de mercancías. Dará lugar a la aprehensión y decomiso de mercancías la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos:
(…)

1.25 Cuando dentro de los términos a que se refiere el numeral 9 del artículo 128 del presente Decreto, o dentro de los procesos de control posterior se determine que los documentos soporte presentados no corresponden con la operación de comercio exterior declarada o, cuando vencidos los términos señalados en los numerales 6 y 9 del mismo artículo no se presentaron en debida forma los documentos soporte que acreditan que no se encuentra incurso en restricción legal o administrativa."

Es preciso señalar que a partir de ese momento comenzará el proceso encaminado a definir su situación jurídica con el cual se entrega la mercancía o se ordena su decomiso a favor de la Nación.

En ese orden de ideas, este Despacho considera que la causal de aprehensión y decomiso de mercancías, contenida en el numeral 1.25 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999, no se entiende modificada por lo establecido en el inciso tercero del artículo 127 ibídem, pues última norma se refiere exclusivamente a la reanudación del término de almacenamiento de la mercancía.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y de manera atenta le informo que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el propósito de facilitar el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" – "Técnica"-, dando click en el link "Doctrina – Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

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