Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 057659 de 03-08-2011


Actualizado: 3 agosto, 2011 (hace 13 años)

DIAN
Concepto
057659
03-08-2011

***

En atención al oficio de la referencia mediante el cual reitera la solicitud de revisión del proyecto de convenio interadministrativo de intercambio de información entre la UGPP y la DIAN, habida cuenta que los directores de las dos entidades consideran que ese es el mecanismo adecuado para tal fin, al tenor de lo dispuesto por el Decreto 235 de 2010, de manera atenta me permito efectuarlas siguientes precisiones:

Es claro que el Decreto 235 de 2010 regula el intercambio de información entre entidades para el cumplimiento de funciones públicas y que el artículo 3 estipula que para efectos de formalizar el intercambio de información, de manera ágil, oportuna y confiable, las entidades públicas podrán emplear el mecanismo que consideren idóneo para el efecto, tales como cronograma de entrega, plan de trabajo, protocolo o convenio, entre otros.

Sin embargo, no debe perderse de vista que el artículo 227 de la Ley 1450 de 2011 retoma y reglamenta en su totalidad lo atinente al suministro de información entre entidades públicas en los siguientes términos:

Determina primeramente que para el ejercicio de las funciones públicas, “las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones públicas pondrán a disposición de las demás entidades públicas, bases de datos de acceso permanente y gratuito, con la información que producen y administran". (Énfasis añadido)

Señala la norma que las entidades productoras y usuarias de la información deben garantizar la observancia de las limitaciones de acceso y uso referidas al derecho de habeas data, privacidad, reserva estadística, los asuntos de defensa y seguridad nacional, y en general, todos aquellos temas a los que la ley les haya otorgado el carácter de reserva.

Estipula igualmente que tal obligación constituye un deber para los servidores públicos en los términos del artículo 34 del Código Disciplinario Único y que "el acceso a las bases de datos y la utilización de su información serán gratuitos".

Incluso el legislador dedicó el inciso segundo del parágrafo 20 de la ley en cita, a determinar el acceso privilegiado de la UGPP a la información tributaria de que trata el artículo 574 y el Capítulo III del Título II del Libro V del Estatuto Tributario.

Señala al efecto la norma en cita:

"… En los términos señalados en el presente artículo y para el reconocimiento de derechos pensionales y el cumplimiento de la labor de fiscalización de competencia de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP-, esta tendrá acceso a la información alfanumérica y biográfica que administra la Registraduría Nacional del Estado Civil, así como a la tributaria de que trata el artículo 574 y el Capítulo III del Título II del Libro V del Estatuto Tributario que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales". (Énfasis añadido).

Así las cosas, es evidente que el artículo 227 de la Ley 1450 de 2011 reglamentó en su totalidad la materia regulada por el Decreto 235 de 2010, razón por la cual debe atenderse lo establecido al efecto por el artículo 3 de la Ley 153 de 1887, en los siguientes términos:

"Estímase insubsistente una disposición legal por declaración expresa del legislador, ó por incompatibilidad con disposiciones especiales posteriores, ó por existir una ley nueva que regula íntegramente la materia a que la anterior disposición se refería". (Énfasis añadido)

Por resultar ilustrativo lo manifestado al respecto por la Corte Constitucional en la sentencia C-634 del 21 de noviembre de 1996, nos permitimos transcribir el aparte específico:

"La derogatoria puede ser expresa, tácita o por reglamentación integral (orgánica) de la materia, sucediendo la primera cuando la nueva ley suprime formal. y específicamente la anterior; la segunda, cuando la ley nueva contiene disposiciones incompatibles o contrarías a las de la antigua, y la tercera, cuando una ley reglamenta toda la materia regulada por una o varias normas precedentes, aunque no haya incompatibilidad entre las disposiciones de éstas y las de la ley nueva". (Énfasis añadido)

Así las cosas es evidente que aunque no existe abierta incompatibilidad entre el Decreto 235 de 2010 y el artículo 227 de la Ley 1450 de 2011, es claro que este último reglamentó en su totalidad la materia regulada por la norma anterior, configurándose en consecuencia la figura de la derogatoria orgánica.

En este orden de ideas, a efectos materializar el intercambio de información entre la UGPP y la DIAN, habrá de estarse a lo dispuesto por el legislador mediante artículo 227 de la Ley 1450 de 2011, teniendo en cuenta que el parágrafo 2 de la norma en cita solo consagra la viabilidad de suscribir un contrato o convenio interinstitucional de intercambio de información en aquellos casos en que la entidad que suministra la información deba ejecutar y cobrar un servicio de procesamiento o filtros especiales adicionales a la información publicada en las bases de datos.

Oficina Jurídica.

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