Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 057921 de 13-09-2013


Actualizado: 13 septiembre, 2013 (hace 11 años)

DIAN
Concepto 057921
13-09-2013

Tema Aduanas
Descriptores Sociedades de Comercialización Internacional
Fuentes formales Convenio 169 de 1989 OIT. Artículos 6, 7, 15, 16.2. Ley
21 de 1991. Decreto 2766 de 2012.

***

Ref: Radicado 100228344-1643 del 09/08/2013.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 00006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, entre otras, ámbito dentro del cual será atendida su consulta.

En el escrito de la referencia se solicita aclaración sobre las razones por las cuales "no se llevó a cabo la consulta previa con respecto a los últimos decretos emitidos hacia las comercializadoras internacionales", y particularmente se hace mención al Decreto 2766 del 28 de diciembre de 2012. Cita como soporte de la petición los artículos 4, 7 de la Constitución Política, e indica que es derecho fundamental para los pueblos indígenas y comunidades étnicas, poder decidir y participar cuando se prevean medidas legislativas o administrativas que puedan afectarles, o cuando se vayan a realizar proyectos en sus territorios, en procura de proteger su integridad cultural, social, económica y como pueblo.

Previo a responder la inquietud planteada resulta necesario efectuar algunas precisiones en lo que tiene relación con el fundamento de la consulta, a saber:

Mediante Convenio 169 de 1989 la Organización Internacional de Trabajo aprobó la reglamentación referente a las medidas sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, convenio incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 21 de 1991, lo que en consecuencia obliga al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional, a ,dar cumplimiento a los presupuestos establecidos en el Convenio conforme lo dispuso en su artículo segundo.

El Convenio 169 de 1989 fija las situaciones en que se debe realizar la consulta: "… los Estados deben consultar todas las medidas administrativas y legislativas que afecten a los pueblos indígenas y tribales (arts. 6° y 7°), así como los proyectos de prospección y explotación de los recursos naturales existentes en sus tierras (art. 15). Así mismo, el convenio menciona específicamente que las comunidades indígenas deberán ser tenidas en cuenta en la formulación, aplicación y evaluación de planes y programas nacionales y regionales de desarrollo (arts. 6° y 7°), y que, cuando por circunstancias excepcionales sea necesario el traslado y la re ubicación de pueblos indígenas, éste sólo podrá llevarse a cabo con su consentimiento dado libremente y con pleno conocimiento de causa (art. 16.2)". (Tomado del Libro La consulta previa a pueblos indígenas. Los estándares del derecho internacional. Autor Garavito Rodríguez, César A; Morris, Meghan; Orduz Salinas, Natalia; Buriticá, Paula. Fecha de publicación: 2010-11. Editorial: 2010.; Bogotá: Universidad de los Andes).

Conforme se indica en la obra citada, en lo que tiene relación con la consulta de medidas legislativas y administrativas, la Comisión de Expertos en aplicación de convenios y recomendaciones de la OIT (CEACR) ha instado a los gobiernos a respetar el derecho a la consulta cuando una medida legislativa o administrativa sea susceptible de afectar a los pueblos indígenas.

De acuerdo a lo precedente se tiene que con la expedición del Decreto 2766 de 2012, modificado por el Decreto 112 de 2013, por el cual se modifica el Decreto 2685 de 1999 y se dictan otras disposiciones, y que tiene relación con las Sociedades de Comercialización Internacional, se pretende regular el ejercicio de la actividad de las comercializadoras internacionales dentro del marco de las Leyes Marco de Aduanas Ley 6 de 1971 y 1609 de 2013 y Ley Marco de Comercio Exterior Ley 7 pe 1991, para todas aquellas personas que pretendan ejercer esta actividad en el país, independientemente del sector económico o del grupo poblacional al que pertenezcan. Es decir, el mismo no estaba dirigida a un sector poblacional específico, como pueden ser los Pueblos Indígenas y Tribales, sino a regular obligaciones propias de estas sociedades, como fue el monto sobre el cual se deben constituir las garantías que amparan sus obligaciones; razón por la cual las decisiones en ellos adoptadas en nada afectan la situación de los pueblos indígenas y tribales, y por tanto no se imponía para el Gobierno Colombiano la obligación de efectuar consulta a dichas comunidades en los términos de la Ley 21 de 1991.

De otra parte, cualquier persona, incluidas las pertenecientes a comunidades indígenas o tribales, en ejercicio de la libertad económica y de la iniciativa privada, conforme las voces del artículo 333 superior, puede ejercer la actividad remunerativa que a bien tenga, dentro de los límites del bien común, sin que tal circunstancia obligue al Gobierno a efectuar consulta alguna para la adopción de las medidas de carácter legal que considere mejor sirven el interés general.

En ese orden de ideas, que miembros de una comunidad indígena o tribal se asocien para ejercer una actividad económica, no les otorga privilegió para que el Gobierno los consulte anticipadamente a la expedición de la normatividad, a no ser que esta tenga relación con los casos contemplados en el Convenio 169 de 1898, como ya se precisó.

Ahora bien, previo a la expedición del Decreto 2766 de 2012, desde la Dirección General de esta entidad se surtieron reuniones con el sector privado con el objeto no solo de socializar los alcances y finalidades de la reglamentación propuesta, sino para escuchar sus observaciones y recomendaciones, es así como, a título de ejemplo, se recibieron escritos en tal sentido por parte del Consejo Gremial Nacional, Analdex, Asocolflores y la Andi, entre otros.

Además, el Gobierno Nacional, por intermedio de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dio a conocer el texto del proyecto de reforma a la reglamentación de las Sociedades de Comercialización Internacional y escuchó a las partes interesadas, acopiando elementos de juicio, que sirvieron de insumo para su posterior expedición.

También, y con la misma finalidad y en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, que obliga a las autoridades a publicar en su página electrónica los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, se efectuaron las publicaciones de los siguientes proyectos normativos:

"1. Publicación del proyecto de decreto "Por el cual se modifica el Decreto 0380 del 16 de febrero de 2012"; para recibir comentarios del 11 al 18 de septiembre de 2012, en el home de la página en la sección de novedades y actualmente sigue publicado en el histórico de estas publicaciones.

2. Publicación del proyecto de resolución "Por la cual se adiciona la Resolución 4240 de 2000 y se dictan otras disposiciones."; para recibir comentarios del 29 de octubre al 16 de noviembre de 2012, en el home de la página en la sección de novedades y actualmente sigue publicado en el histórico de estas publicaciones". Lo anterior conforme certificación expedida por la Oficina de Comunicaciones, Nivel Central, DIAN, que se anexa.

Como puede observarse la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con la publicación de los mencionados proyectos en su página web, garantizó que los interesados en su reglamentación participaran presentando., Comentarios, opiniones, sugerencias, para la elaboración de la normatividad que finalmente se expidió.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente lo invitamos a consultar la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias en la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" – "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,  

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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