Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 058131 de 17-07-2009


Actualizado: 17 julio, 2009 (hace 15 años)

DIAN
Concepto 058131
17-07-2009

TEMA Procedimiento Tributario
DESCRIPTORES NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
FUENTES Artículos 565; 555-2.E.T. Dcto 2788/04. FORMALES

***

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, esta Subdirección es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En este sentido se emite el presente concepto.

PROBLEMA JURÍDICO:

¿La dirección informada por el contribuyente en el RUT antiguo, es válida para efectos de notificar las actuaciones administrativas proferidas por la administración tributaria, en el caso en que no se haya efectuado la nueva inscripción en el RUT?

TESIS JURÍDICA:

Si el contribuyente no cumplió con la obligación de efectuar la nueva inscripción en el RUT en los términos del Decreto 2788 de 2004, la notificación de las actuaciones administrativas se debe realizar por la Administración Tributaria, acorde con lo dispuesto en el inciso 2o parágrafo 1 o, artículo 565 del Estatuto Tributario.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA:

El inciso I o del artículo 555-2 del Estatuto Tributario dispone:

"1. El registro único tributario, RUT, administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del régimen común y los pertenecientes al régimen simplificado; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto de los cuales esta requiera su inscripción. . . . /

La norma mencionada le otorga al registro único tributario -RUT- la calificación como mecanismo único dirigido a la ubicación, identificación y clasificación de los sujetos de obligaciones administradas por la DIAN, razón por la cual la administración tributaria debe notificar sus actuaciones a la dirección informada en el RUT.

En cuanto a la validez del RUT, el artículo 3o del decreto 2788 de 2004, estableció que el registro único tributario a que hace referencia dicho decreto, sustituye el registro tributario utilizado por la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales. Es así como el artículo 19 del mismo decreto exigió la nueva inscripción en el RUT dentro de los plazos allí establecidos, en virtud de que el anterior registro tenía validez hasta la fecha de vencimiento del plazo para realizar la nueva inscripción (artículo 14 Dcto 2788 de 2004).

Por lo tanto, para los contribuyentes inscritos con anterioridad al Decreto 2788 de 2004 que no cumplieron con la obligación de efectuar la nueva inscripción dentro de los plazos señalados, la notificación de las actuaciones administrativas no se puede efectuar a la dirección informada en el anterior registro que carece de validez, de manera tal que se debe acudir a los mecanismos establecidos en la ley como es el inciso 2o del Parágrafo 10 del artículo 565 del Estatuto Tributario que dispone:

"Cuando el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, no hubiere informado una dirección a la administración tributaria, la actuación administrativa correspondiente se podrá notificar a la que establezca la administración mediante verificación directa, o mediante la utilización de guías telefónicas, directorios y en general de información oficial, comercial o bancaria. Cuando no haya sido posible establecer la dirección del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, por ninguno de los medios señalados, los actos de la administración le serán notificados por medio de publicación en un periódico de circulación nacional…."

Se reitera que el registro único tributario – RUT- es el único mecanismo de identificación, ubicación y clasificación de los sujetos obligados ante la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales, sin perjuicio del denominado domicilio fiscal consagrado en el artículo 579-1 del Estatuto Tributario, y de la dirección procesal (art.564 ib), cuando sea el caso.

Por otra parte el Decreto 4714 de 2008, señala la forma de realizar la inscripción de oficio en el RUT, de quienes estando obligados a inscribirse no lo hubieren hecho.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaría, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" -"técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente

ISABEL CRISTINA GARCÉS SANCHÉZ
Subdirectora de Gestión Normativa y doctrina

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, , , ,