Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 058372 de 13-08-2010


Actualizado: 13 agosto, 2010 (hace 14 años)

DIAN
Concepto 058372
13-08-2010

***

Ref: Solicitud radicado número 59669 del 13 07 2010.

Cordial saludo Dra Cristina.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Sobre su consulta referida a la vigencia de la doctrina contenida en los siguientes conceptos DIAN los cuales fueron revisados en el orden cronológico de expedición, a continuación le informamos:

En lo atinente al Concepto No. 03750 de febrero 25 de 1988, que trata el tema relativo a si se considera renta de fuente nacional la utilidad generada en la enajenación de acciones de una sociedad extranjera con sucursal en Colombia, efectuada entre dos sociedades extranjeras sin domicilio en Colombia, se precisa lo siguiente:

Si bien el referido pronunciamiento se fundamenta en normativa que en buena parte fue incorporada al Estatuto Tributario, como es el caso de los artículos 11 y 13 del Decreto 2053 de 1974, compilados en los artículos 9 y 12 del E.T., y que el artículo 14 del citado Decreto corresponde en gran medida al texto vigente del artículo 22 del E.T., es del caso precisar que desde la fecha de expedición del referido concepto se han incorporado modificaciones a las normas aplicables al tema, lo cual se traduce en la pérdida de vigencia de la doctrina soportada en aquellas.

En lo que respecta al Concepto No. 018989 de agosto 15 de 1989, relativo a la obligación de presentar declaración de renta para las sociedades extranjeras sin domicilio en Colombia, cuya única inversión está constituida por acciones y recibe dividendos sobre los cuales se les practica la correspondiente retención, se precisa:

El Concepto se fundamenta en lo previsto por el numeral 2 del artículo 592 del Estatuto Tributario conforme al cual, no están obligados a presentar declaración de renta y complementarios: "Las personas naturales o jurídicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, y dicha retención en la fuente así como la retención por remesas cuando fuere del caso, les hubiere sido practicada".

Toda vez que la norma en cita no ha sufrido modificación distinta a la eliminación del impuesto complementario de remesas a partir del año gravable 2007 por parte de la Ley 1111 de 2006, hay razón para afirmar que la consideración allí contenida frente a la obligación de presentar declaración de renta y complementarios para las sociedades extranjeras sin domicilio en Colombia, cuya única inversión está constituida por acciones y recibe dividendos sobre los cuales se les practica la correspondiente retención, continúa vigente.

Cabe precisar sin embargo que la alusión al 20% de retención establecido por los artículos 407 y 391 del Estatuto Tributario no se mantiene vigente, en virtud de la modificación efectuada por el artículo de la Ley 1111 de 2006, conforme al cual, a partir del año gravable 2007, la tarifa a que se refiere el inciso primero del artículo 245 del E.T., es del cero por ciento (0%).

En cuanto al Concepto No.10366 de febrero 11 de 1999, fue revocado por el Concepto No. 038764 de julio 07 de 2003, a su turno modificado por el Concepto No. 032965 de mayo 28 de 2004, este aclarado por el 073293 del 27 de octubre de 2004 que si bien no hace referencia al anterior, de su lectura se infiere la aclaración según se desprende del Concepto No. 061450 del 6 de septiembre de 2005. Es así, como se remite copia de los Conceptos 032965 y 073293 de 2004 y 061450 de 2005.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.qov.co http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" – "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

Cordialmente,

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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