Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 058805 de 22-07-2009


Actualizado: 22 julio, 2009 (hace 15 años)

DIAN
Concepto 058805
22-07-2009

Tema Procedimiento
Descriptores. Facturación- Documento equivalente.
Fuentes formales. Decreto 2559 de 2007, artículo 1. ; D. 1165 de 1996,
artículo 5o núm. 7.

***

Cordial saludo Dr Villate;

Este Despacho recibió procedente de la Dirección de Gestión de Ingresos, el escrito de la referencia, en el cual se solicita estudiar la posibilidad de considerar dentro del marco del Decreto 2559 de 2007, como documentos equivalentes a la factura el reporte de ventas expedido por IATA a través del sistema CASS que da cuenta de las ventas realizadas por las agencias de carga para cada aerolínea y a la vez de la compensación que ésta debe efectuar por tales servicios; así como el reporte de compensación por parte de las aerolíneas para las agencias de viajes por el costo del recaudo del Sobrecosto de Combustible.

Al respecto, el Artículo 1° del Decreto 2559 de julio 6 de 2007, que modificó el numeral 7, artículo 5 del Decreto 1165 de 1996 respecto de las empresas de transporte aéreo, señala que constituyen documento equivalente a la factura:

"…7. Los tiquetes o billetes de transporte aéreo de pasajeros, incluido el tiquete o billete electrónico (ETKT), el bono de Crédito (MCO Miscellaneous Charges Order), el documento de uso múltiple o multipropósíto -MPD., el documento de cobro de la tasa administrativa por parte de las agencias de viajes TASF (Ticket Agency Service Fee), así como los demás documentos que se expidan de conformidad con las regulaciones establecidas por la Asociación Internacional de Transporte Aéreo – !ATA, sean estos virtuales o físicos. Los documentos electrónicos se entenderán entregados al usuario una vez estén disponibles en medíos electrónicos para su respectiva descarga y la impresión de los mismos será el soporte de los costos, deducciones e impuestos descontables…"

Se observa en los anexos enviados con su solicitud, que el primero de los documentos aludidos, es expedido por IATA mediante el sistema Cargo Accounts Settlement System- Colombia con el reporte del periodo, por ventas y valores del servicio de transporte aéreo de carga.

El otro documento expedido a través de IATA es el reporte de compensación por parte de las aerolíneas para las agencias de viaje que da cuenta del costo del recaudo del Sobrecosto de Combustible que contiene el reconocimiento del pago de la aerolínea a la agencia de viaje por los costos adicionales derivados de la administración de esos recursos, tales como constitución de garantías, cargas impositivas y costos de administración, en que incurrió la agencia y que actualmente equivale al 2% del valor recaudado por dicho concepto.

Encuentra el Despacho que estos documentos se enmarcan dentro de lo previsto en el Decreto 2559 de 2007 en tanto son expedidos de conformidad con las regulaciones establecidas por la Asociación Internacional de Transporte Aéreo -IATA, y en consecuencia considera que no es necesario expedir una nueva regulación para considerarlos como documentos equivalentes a la factura de venta, toda vez que por mandato reglamentario ostentan dicha calidad.

No sobra recordar que para la procedencia de costos y deducciones tratándose de documentos equivalentes acorde con lo dispuesto por el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, deben cumplir con los requisitos contenidos en los literales b), d), e) y g )del Artículo 617 del Estatuto Tributario. También es pertinente tener en cuenta que el inciso final del numeral 7 del artículo 5o del Decreto 1165 de 1996 adicionado por el mencionado Decreto 2559 de 2007, señala que el documento debe identificar correctamente ambas compañías con su razón social y NIT.

Atentamente,

CAMILO ANDRÉS RODRÍGUEZ VARGAS
Director de Gestión Jurídica

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