Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 058990 de 18-09-2013


Actualizado: 18 septiembre, 2013 (hace 11 años)

DIAN
Concepto 058990
18-09-2013

Tema Retención en la fuente
Descriptores Retención en la fuente por rentas de trabajo – Empleados
Fuentes Formales Estatuto Tributario, arts. 329 y 387 Decreto Reglamentado 1070 de 2013, arts. 1 y 2

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Ref: Radicado 3758 del 14/06/2013.

Cordial saludo, Dra Letty Rosmira:

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta si a las personas naturales clasificadas como empleados, con contratos de prestación de servicios que reciben honorarios, les aplica el artículo 387 del Estatuto Tributario y el artículo 2 del Decreto 1070 de 2013?

El artículo 1 del Decreto Reglamentario 1070 de 2013, establece:

"ARTÍCULO 1. Determinación de la clasificación de las Personas Naturales en las Categorías Tributarias establecidas en el artículo 329 del Estatuto Tributario. Las personas naturales residentes en el país deberán reportar anualmente a sus pagadores o agentes de retención la información necesaria para determinar la categoría tributaria a que pertenecen de acuerdo con lo previsto en el artículo 329 del Estatuto Tributario, a más tardar el treinta y uno (31) de marzo del respectivo periodo gravable. La persona deberá manifestar expresamente:

1. Si sus ingresos en el año gravable inmediatamente anterior provienen o no de la prestación de servicios de manera personal o del desarrollo de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) del total de los Ingresos percibidos por el contribuyente en dicho periodo fiscal.

2. Si sus ingresos en el año gravable inmediatamente anterior provienen o no de la prestación de servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o de la prestación de servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados, o de maquinaria o equipo especializado, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) del total de los ingresos percibidos por el contribuyente en dicho periodo fiscal.
3. Si está obligada a presentar declaración de renta por el año gravable inmediatamente anterior.

4. Si sus ingresos totales en el año gravable inmediatamente anterior superaron cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT.

Parágrafo Transitorio. Para el año 2013, la información de que trata el presente artículo deberá ser entregada a más tardar en el último día del mes calendario siguiente a la entrada en vigencia del presente decreto."

A su vez el artículo 2 del Decreto Reglamentario 1070 de 2013, señala:

"ARTÍCULO 2.. Depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente. Para obtener la base de retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo efectuados a las personas naturales pertenecientes a la categoría de  empleados, se podrán detraer los siguientes factores:

1. Los ingresos que la ley de manera taxativa prevé como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

2. Las deducciones a que se refiere el artículo 387 del Estatuto Tributario, reglamentado por el  artículo 2° del Decreto número 0099 de 2013.

3. Los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

4. Las rentas que la ley de manera taxativa prevé como exentas en razón a su origen y beneficiario. Lo previsto en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario procede también para las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados cuyos papos o  abonos en cuenta no provengan de una relación laboral, o legal y  reglamentaria, de conformidad con lo previsto en el inciso 1 del artículo 383 del Estatuto Tributario.

Los factores de depuración de la base de retención de los empleados cuyos ingresos no  provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, se determinarán mediante los soportes que adjunte el empleado a la factura o documento equivalente o el documento expedido por las personas no obligadas a facturar en los términos del inciso 3° del artículo 771-2 del Estatuto Tributario… Si se suscriben contratos con pagos periódicos, la información soporte se podré suministrar una sola vez.

Parágrafo 2.. Para efectos de la aplicación de la tabla de retención en la fuente señalada en el artículo 383 del Estatuto Tributario a las personas naturales pertenecientes a la categoría de  empleados cuyos pagos o abonos en cuenta no provengan de una relación laboral, o legal v  reglamentaria, se deberá tener en cuenta la totalidad de los pagos o abonos en cuenta efectuados en el respetivo (sic) mes.

Parágrafo 3. El empleado no podrá solicitar la aplicación de los factores de detracción de que trata el presente artículo en montos que, sumados sobre todas sus relaciones laborales, o legales y reglamentarias y/o de prestación de servicios, superen los topes respectivos calculados con base en la suma total de sus ingresos provenientes de esas mismas relaciones." (subrayado fuera de texto).

La lectura armónica de las disposiciones previamente transcritas, nos indica que para efectos de la depuración de la base de retención en la fuente por concepto de rentas de trabajo, el artículo 387 del Estatuto Tributario y el artículo 2 del Decreto 1070 de 2013 son aplicables a las personas naturales que a 31 de diciembre del año gravable inmediatamente anterior clasifiquen en la categoría tributaria de empleado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 329 del Estatuto Tributario.

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En las mismas normas se establece la información y los documentos que para el efecto debe presentar la persona natural al respectivo agente retenedor.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,  

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Directora de Gestión Jurídica

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