Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 059217 de 18-09-2013


Actualizado: 18 septiembre, 2013 (hace 11 años)

DIAN
Concepto 059217
18-09-2013

Tema: Impuesto sobre la renta para la equidad – CREE
Descriptores: Exoneración de aportes SUJETOS PASIVOS
Fuentes formales: Ley 1607 de 2012 Artículos 20, 25 y 26. Decreto 1828 de agosto 27 de 2013 Artículos 1, 2 y 7.

***

Ref.: solicitud radicado 50471 del 22/07/2013.

Cordial saludo Doctor Acuña:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad, términos dentro de los cuales se atenderán sus inquietudes.

En el escrito de la referencia se consulta si los municipios se encuentran exonerados del pago de aportes parafiscales previstos en la Ley 1607 de 2012 y cuál es la fecha límite para acceder a los señalados beneficios.

Sobre el particular, este Despacho le informa lo siguiente:

La Ley 1607 de 2012 creó el impuesto sobre la renta para la equidad CREE a cargo de sociedades, personas jurídicas y asimiladas, así como las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y estableció la exoneración del pago de los aportes parafiscales al SENA y al ICBF y a las contribuciones al sistema de seguridad de salud.

Sobre los sujetos pasivos del CREE, el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012 señaló:

"Créase, a partir del 1 de enero de 2013, el impuesto sobre la renta para la equidad -CREE como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo y la inversión social en los términos de la presente ley.". (Negrillas fuera de texto).

De manera concordante el Decreto 1828 de 2013, en el artículo 1 reitera lo previsto en la Ley y precisa:

“ARTÍCULO 1o. CONTRIBUYENTES SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD (CREE). De conformidad con el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012, son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, las sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes. (Negrillas fuera de texto).

No son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad CREE las entidades sin ánimo de lucro, así como las sociedades declaradas como zonas francas a 31 de Diciembre de 2012, o aquellas que a dicha fecha hubieren radicado la respectiva solicitud ante el Comité Intersectorial de Zonas Francas, y los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en estas que se encuentren sujetos a la tarifa especial del impuesto sobre la renta del 15% establecida en el inciso primero del artículo 240-1 del Estatuto Tributario; así como quienes no hayan sido previstas en la ley de manera expresa como sujetos pasivos. Estos sujetos continuarán obligados al pago de los aportes parafiscales y las cotizaciones en los términos previstos por las disposiciones que rigen la materia, y en consecuencia no les es aplicable lo dispuesto en el presente decreto." (Negrillas fuera de texto).

De conformidad con el marco jurídico anteriormente transcrito, son dos las condiciones que deben estar presentes para que las sociedades y personas jurídicas y asimiladas se consideren sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad: ser contribuyentes del impuesto sobre la renta y tener la calidad de declarantes, razón por la cual es preciso analizar si los municipios se ajustan a estas condiciones.

En ese sentido los municipios son entidades territoriales, con autonomía política, fiscal y administrativa, dentro de los límites que le señale la Constitución y la Ley. La Ley 136 de 1994, regula la Administración Pública Municipal y demás regulación pertinente para los entes territoriales.

Los municipios al tenor de lo previsto en el artículo 22 del Estatuto Tributario no son sujetos contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios:

"…ARTÍCULO 22. ENTIDADES QUE NO SON CONTRIBUYENTES. <Artículo modificado por el artículo 64 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> No son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, la Nación, los Departamentos y sus asociaciones, los Distritos, los Territorios Indígenas, los Municipios y las demás entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Áreas Metropolitanas, las Asociaciones de Municipios, las Superintendencias, las Unidades Administrativas Especiales, las Asociaciones de Departamentos y las Federaciones de Municipios, los Resguardos y Cabildos Indígenas, los establecimientos públicos y los demás establecimientos oficiales descentralizados, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes.

Tampoco será contribuyente la propiedad colectiva de las comunidades negras conforme a la Ley 70 de 1993.

<Inciso adicionado por el artículo 8 de la Ley 633 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> El Fondo para la Reconstrucción del Eje Cafetero, Forec, no es contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, y no está obligado a presentar declaración de ingresos y patrimonio"

Sobre la exoneración de aportes el artículo 25 de la Ley 1607 de 2012 dispuso:

"ARTÍCULO 25. EXONERACIÓN DE APORTES. A partir del momento en que el Gobierno Nacional implemente el sistema de retenciones en la fuente para el recaudo del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), y en todo caso antes del 1° de julio de 2013, estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA) y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Así mismo las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al SENA, al ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud por los empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Lo anterior no aplicará para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, los cuales seguirán obligados a efectuar los aportes de que trata este inciso…"

De manera concordante el artículo 7 del Decreto 1828 de agosto 27 de 2013 dispuso:

"ARTÍCULO 7. EXONERACIÓN DE APORTES PARAFISCALES. Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, y sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, están exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), correspondiente a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al SENA, al ICBF, por los empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Esto no aplica para personas naturales que empleen menos de dos (2) trabajadores, los cuales seguirán obligados al pago de dichos aportes. Para efectos de esta exoneración, los trabajadores a que hace mención este inciso tendrán que estar vinculados con el empleador persona natural mediante contrato laboral, quien deberá cumplir con todas las obligaciones legales derivadas de dicha vinculación…"

Teniendo en cuenta las exoneraciones de los aportes parafiscales para los sujetos del impuesto CREE de conformidad con lo previsto en el Artículo 25 trascrito y el artículo 7 del Decreto 1828 de agosto 27 de 2013, los municipios no se encuentran exonerados del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA) y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), y en consecuencia no es pertinente la definición de plazos.

Significa lo anterior y en atención a lo previsto en el artículo 1 del Decreto 1828 de 2013, que los Municipios no son sujetos del impuesto sobre la renta para la equidad CREE.

Finalmente cabe recordar que conforme al Art. 2 del Decreto 1828 de 2013 a partir del 1 de septiembre de 2013, para efectos del recaudo y administración del impuesto sobre la renta para la equidad- CREE, todos los sujetos pasivos del mismo tendrán la calidad de autorretenedores.

De lo anterior se colige que los municipios al no ser sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, tampoco son autoretenedores del CREE.

En consecuencia, la exoneración de los aportes parafiscales de que trata el artículo 25 de la Ley 1607 de 2012 solamente aplican para los sujetos pasivos del CREE quienes deben ser contribuyentes del impuesto sobre la renta y tener la calidad de declarantes, condiciones que no aplican a los Municipios pues estos no son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta en los términos del artículo 22 del Estatuto Tributario.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos "normativa" – "técnica" y seleccionando los vínculos “Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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