Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 059382 de 19-09-2013


Actualizado: 19 septiembre, 2013 (hace 11 años)

DIAN
Concepto 059382
19-09-2013

Tema: Retención en la Fuente.
Descriptores: Retención en la fuente mínima para empleados; Retención en la fuente por rentas de trabajo – Empleados.
Fuentes Formales: Estatuto Tributario, art. 384.

***

Ref.: Radicado 40573 del 17/06/2013.
   
Cordial saludo, señora Yolanda:

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta en el caso de un contrato de prestación de servicios profesionales por un período de 5 cinco meses y valor total de $ 32.500.000, que da un valor mensual de $ 6.500.000, cuando en un mes se hacen dos cobros, la tarifa de retención se aplica sobre el valor mensualizado o sobre la sumatoria de los dos pagos?

La respuesta a su interrogante, se encuentra acudiendo a la regla de interpretación consagrada en el artículo 27 del Código Civil, según la cual, cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu.

En efecto, el parágrafo 1° del artículo 384 del Estatuto Tributario, establece claramente:

“Artículo 384. Tarifa mínima de retención en la fuente para empleados. No obstante el cálculo de retención en la fuente efectuado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383 de este Estatuto, los pagos mensuales o mensualizados (PM) efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados, será como mínimo la que resulte de aplicar la siguiente tabla a la base de retención en la fuente determinada al restar los aportes al sistema general de seguridad social a cargo del empleado del total del pago mensual o abono en cuenta:

Parágrafo 1º. Para efectos de este artículo el término "pagos mensualizados" se refiere a la operación de tomar el monto total del valor del contrato menos los respectivos aportes obligatorios a salud y pensiones, y dividirlo por el número de meses de vigencia del mismo. Ese valor mensual corresponde a la base de retención en la fuente que debe ubicarse en la tabla. En el caso en el cual los pagos correspondientes al contrato no sean efectuados mensualmente, el pagador deberá efectuar la retención en la fuente de acuerdo con el cálculo mencionado en este parágrafo, independientemente de la periodicidad pactada para los pagos del contrato; cuando realice el pago deberá retener el equivalente a la suma total de la retención mensualizada…." (subrayado fuera de texto).

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

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Atentamente,
  
ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Directora de Gestión Jurídica

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