Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 059572 de 18-09-2012


Actualizado: 18 septiembre, 2012 (hace 12 años)

DIAN
Concepto 059572
18-09-2012

Tema Retención en la fuente
Descriptores Agentes de Retención en Pagos a Traves de Sociedades Fiduciarias
Fuentes formales Art. 102, 368 y 369 del Estatuto Tributario; Art. 29
Decreto 3050 de 1997;Título V, Cap.1, Punto 1.1. Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia.

***

Ref: Radicado 44471 del 31/05/2012.         

Cordial saludo Sr. Romero:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

Consulta si una fiduciaria, como agente retenedor, puede aplicar la retención en la fuente en el momento del pago a los proveedores de bienes y servicios con ocasión del cumplimiento de un contrato de fiducia mercantil de administración y pagos cuando los recursos transferidos por el fideicomitente (empresa industrial y comercial del estado) al fideicomiso provienen del presupuesto nacional.

Al respecto le informamos:

El artículo 368 del Estatuto Tributario, entre otros dispone que son agentes de retención las entidades de derecho público. Así mismo, señala en su parágrafo 2° que también son agentes de retención quienes efectúen el pago o abono en cuenta a nombre o por cuenta de un tercero, aunque no intervengan directamente en la transacción que da lugar al impuesto objeto de la retención y siempre y cuando Gobierno Nacional los haya designado como tales.

A su vez, el artículo 102 ibídem dispone en su numeral 5° que con relación a cada uno de los patrimonios autónomos bajo su responsabilidad, los fiduciarios están obligados a cumplir las obligaciones formales señaladas en las normas legales para los contribuyentes, los retenedores y los responsables, según sea el caso. Para tal efecto, se le asignará un NIT diferente al de la sociedad fiduciaria, que identifique en forma global a todos los fideicomisos que administre.

Ahora bien, en el Título Quinto, Capítulo Primero, Punto 1.1. de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia, se distinguió entre la fiducía mercantil y el encargo fiduciario, atribuyéndose a este último las normas del contrato de mandato.

Por otra parte, el artículo 29 del Decreto 3050 de 1997 dispone que en los contratos de mandato, incluida la administración delegada, el mandatario practicará al momento del pago o abono en cuenta, todas las retenciones del impuesto sobre la renta, ventas, y timbre establecidas en las normas vigentes, teniendo en cuenta para el efecto la calidad del mandante. Así mismo, cumplirá todas las obligaciones inherentes al agente retenedor.

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De la interpretación de las normas anteriores, se establece que las entidades de derecho público, son agentes de retención y por lo tanto cuando efectúan un contrato de fiducia mercantil de administración y pagos, constituyéndose un encargo fiduciario, que como se indicó en la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera se rige por las normas del contrato de mandato, el mandatario que es la fiduciaria deberá practicar a los proveedores de bienes y servicios al momento del pago o abono en cuenta, todas las retenciones del impuesto sobre la renta, ventas, y timbre establecidas en las normas vigentes, teniendo en cuenta la calidad de agente retenedor del mandante, tal como lo señalan los artículos 102 del Estatuto Tributario y 29 del Decreto 3050 de 1997.

Con todo, el hecho que !os recursos transferidos por el fideicomitente al fideicomiso provengan del presupuesto nacional, no determina la obligación del fiduciario o mandatario de efectuar la retención en la fuente a los proveedores de bienes y servicios al momento del pago o abono en cuenta. En efecto, lo que impera en este caso es la calidad del mandante, por ello es que el artículo 102 ya referido, dispone que se le debe asignar un NIT a los fiduciarios para que puedan cumplir con las obligaciones formales señaladas en las normas legales para los contribuyentes, los retenedores y los responsables, según sea el caso.

Sobre este tema, existen varios pronunciamientos que hacen parte de la doctrina vigente de esta Entidad, entre éstos, losConceptos Nos. 068070 y 003663 de 1998, 003580 de 2006, 030811 y 048908 de 2012, de los cuales, para su conocimiento, se adjunta fotocopia.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" – "técnica" y seleccionando "Doctrina" y Dirección Gestión Jurídica".

Atentamente,

MARIA HELENA CAVIEDES CAMARGO
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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