Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 059580 de 20-09-2012


Actualizado: 20 septiembre, 2012 (hace 12 años)

DIAN
Concepto 059580

20-09-2012

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De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este Despacho esta facultado para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

En atención al oficio de la referencia en el solicita se le indique si la información a suministrar por las Entidades Financieras establecida en el artículo 623-1 del Estatuto Tributario, ya no sería aplicable, teniendo en cuenta que el inciso primero del artículo 620 ibídem, que establecía como requisito para el otorgamiento de préstamos que las entidades de crédito se fundamentaran en la información contenida en la declaración de renta y complementarios del solicitante correspondiente al último periodo gravable, fue eliminado por la Ley 1555 del 9 de julio de 2012.

Al respecto se precisa:

El inciso primero del artículo 620 del Estatuto Tributaria, establecía:

"ARTICULO 620. Obligación de fundamentarse en la declaración de renta. Para efectos del otorgamiento de préstamos, las entidades de crédito deberán fundamentarse en fa información contenida en la declaración de renta y complementarios del solicitante, correspondiente al último período gravable."

La Ley 1555 del 9 de julio de 2012, "Por medio de la cual se permite a los consumidores financieros el pago anticipado en las operaciones de crédito y se dictan otras disposiciones", en el artículo 2, dispuso: "Elimínese el inciso primero del artículo 620 del Estatuto Tributario."

De acuerdo a la norma transcrita, al desaparecer lo dispuesto en el inciso primero del artículo 620 del E.T. ya no existe para las entidades de crédito la obligación de fundamentarse en la información contenida en la declaración de renta del solicitante, para el otorgamiento de préstamos.

Ahora bien respecto de la información a suministrar por parte de las entidades financieras, el articulo 623-1 del E.T. señala:

"ARTICULO 623-1. Información especial a suministrar por las entidades financieras. (Articulo adicionado por el artículo 73 de la Ley 6 de 1992). Con respecto a las operaciones de crédito realizadas a partir del primero de enero de 1993, los Bancos y demás entidades financieras deberán informar a la División de Fiscalización de la Administración de Impuestos de la jurisdicción, aquellos casos en los cuales los estados financieros presentados con ocasión de la respectiva operación arrojen una utilidad, antes de impuestos, que exceda en más de un cuarenta por ciento (40%) la renta líquida que figure en la declaración de renta y complementarios que corresponda al estado financiero del mismo período.

Igual información deberán enviar cuando el valor del patrimonio contable exceda en más de un cuarenta por ciento (40%) el patrimonio líquido.

PARÁGRAFO. La información exigida por el articulo 623 del Estatuto Tributario deberá rendirse igualmente por las asociaciones o entidades que controlen o administren sistemas de tarjetas de crédito.".

El artículo 42 del Decreto Reglamentario 2076 del 1992, dispone:

"ARTICULO 42. Documentos a comparar por las entidades financieras para suministrar informaciones generadas en operaciones de crédito. ‘Para los electos de lo dispuesto en el artículo 623 – 1 del Estatuto Tributario, los bancos y demás entidades financieras deberán comparar la última declaración de renta y complementarios del contribuyente obligado a declarar o el último certificado de ingresos y/o retenciones en el caso de los no obligados a declarar, con el balance comercial correspondiente a ese mismo período y deberán tener en cuenta los siguientes requisitos:

1. Sólo se informará sobre las operaciones de crédito superiores a cincuenta millones de pesos ($50.000.000), diferentes a aquellas que se otorguen bajo la modalidad de sobregiro.
2 La información deberá ser reportada por cada semestre del año, a más tardar los días 31 de agosto y 28 de febrero de cada año, y comprenderá la referida a los créditos aprobados que se hubieran tramitado en el semestre anterior correspondiente.
3. Copia de todos los documentos que sirvieron de soporte para el estudio de la respectiva operación de crédito, deberá conservarse para ser exhibidos a las autoridades tributarias cuando así lo exijan.
4. Deberá suministrarse la información de acuerdo con las especificaciones que para el efecto señale la Dirección de Impuestos Nacionales.

El incumplimiento de lo previsto en el presente artículo dará lugar a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 651 del E.T.".

De la lectura del artículo 623-1 del ordenamiento tributario y su decreto reglamentario se observa que para que las entidades financieras puedan rendir la información solicitada en las normas mencionadas es necesario tener como referente lo reportado en la declaración de renta del solicitante del préstamo, por lo que al no existir ya la obligación por parte de las entidades de crédito de fundamentarse para el otorgamiento del préstamo en la información contenida en la declaración de renta del solicitante, no se podría exigir la mencionada información.

Es de anotar que la Ley 1555 entró a regir a partir del 9 de julio de 2012, por lo que por el periodo transcurrido hasta el 8 de julio del año en curso se debe reportar la información de que trata el artículo 623-1 del Estatuto Tributario.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la• normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" – "técnica" y seleccionando "Doctrina" y Dirección Gestión Jurídica.

Atentamente,

MARÍA HELENA CAVIEDES CAMARGO
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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