Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 062595 de 12-11-2014


Actualizado: 12 noviembre, 2014 (hace 9 años)

DIAN
Concepto 062595

12-11-2014

Tema: Retención en la fuente.
Descriptores: Determinación de la retención en la fuente por indemnización por despido injustificado y la retención en la fuente por bonificación por retiro definitivo
Fuentes formales: Artículos 384 y 401-3 del Estatuto Tributario, Oficio número 054164 de 10/09/14

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Referencia: Radicado 100027286 del 17/10/2014

Cordial saludo, señor Acevedo:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad, ámbito dentro del cual se atenderán sus inquietudes.

Con relación al Oficio número 054164 de 10/09/14, número interno 100202208-1102 de 09/09/14, mediante el cual se atendió el Radicado 100013787 de 11/07/2014, relacionado con el tema de la referencia, le manifestamos que lo que se precisa en su contenido, es…

1. La retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, que debe aplicarse en la indemnización por despido injustificado, derivada de una relación laboral o legal y reglamentaria, está sometida a una tarifa del veinte por ciento (20%) para trabajadores que devenguen ingresos superiores al equivalente de doscientas cuatro (204) Unidades de Valor Tributario (UVT).

2. La tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, que debe aplicarse en la indemnización por despido injustificado, derivada de una relación laboral o legal y reglamentaria, para trabajadores que devenguen ingresos iguales o inferiores al equivalente de doscientas cuatro (204) Unidades de Valor Tributario (UVT), será la tarifa mayor que se obtenga como resultado de la comparación, entre el sistema ordinario del cálculo de la retención en la fuente, previsto por el artículo 383 del Estatuto Tributario y el sistema del cálculo de la tarifa mínima de retención en la fuente, contemplado en el artículo 384 de la norma ibídem.

3. En cuanto a las bonificaciones por retiro definitivo, independientemente del monto de los ingresos que perciba el trabajador con relación laboral o legal y reglamentaria, la tarifa de la retención en la fuente aplicable corresponderá a la tarifa mayor obtenida como resultado de la comparación, entre el sistema ordinario del cálculo de retención en la fuente previsto por el artículo 383 del Estatuto Tributario y el sistema del cálculo de la tarifa mínima de retención en la fuente del artículo 384 del mismo Estatuto.

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En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co,http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”- dando clic en el link “Doctrina” – “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina,
Yumer Yoel Aguilar Vargas.

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