Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 062603 de 03-08-2009


Actualizado: 3 agosto, 2009 (hace 15 años)

DIAN
Concepto 062603

03-08-2009

***

Ref: Consulta radicada bajo el número 52200 de 16/00/2009.

Se pregunta si la baja por hurto de una mercancía importada genera IVA

Al respecto le manifestamos lo siguiente:

El artículo 420 del Estatuto Tributario establece en el literal c) como hecho generador del impuesto sobre las ventas, la importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente.

A su turno el artículo 421 del Estatuto Tributario consagra los hechos que se consideran venta. En el literal a) se encuentran los actos que impliquen transferencia del dominio. En el literal b) los retiros de bienes corporales muebles hechos por el responsable para su uso o para formar parte de los activos fijos de la empresa y en el literal c) Las incorporaciones de bienes corporales muebles a inmuebles, o a servicios no gravados, así como la transformación de bienes muebles gravados en bienes no gravados, cuando tales bienes hayan sido construidos, fabricados, elaborados, procesados, por quien efectúa la incorporación o transformación.

Como se observa, la baja por hurto de una mercancía importada no corresponde en estricto sentido a ninguno de los eventos que la norma considera venta, por lo que dicha operación no constituye un hecho generador de IVA, de conformidad con el artículo 420 ibídem.

Por otra parte, en relación con los impuestos descontables, es preciso tener en cuenta lo manifestado en el Concepto Unificado 00001 de 2003, para un caso similar en lo pertinente:

“/ . . . Cuando la mercancía adquirida o importada respecto de la cual se ha facturado el IVA y generado el derecho al descontable, sea destruida por atentados ajenos a la voluntad del responsable por ejemplo, en nada afecta el impuesto descontable a que se tiene derecho a solicitar. Sin embargo, para que el descuento proceda deberá demostrarse mediante los medios probatorios idóneos, la real ocurrencia del siniestro . . . /”

El descuento está condicionado al cumplimiento de los requisitos legales, como son los señalados en los artículos 485, 488 y 496 del Estatuto Tributario, entre otros.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los Iconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

CAMILO VILLARREAL

Delegado – Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina.

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