Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 063142 de 01-09-2010


Actualizado: 1 septiembre, 2010 (hace 14 años)

DIAN
Concepto 063142
01-09-2010

Tema Impuesto de Timbre Nacional
Descriptores. Actuaciones exentas del impuesto de Timbre.
Fuentes Formales Artículos 519 y 530 del E.T. núm. 27. Art 12 Ley 1111 de 2006.

***

Ref.: Consulta radicado numero 53130 de 25/06/2010
  
Atento saludo Dra. Rosa T.

De conformidad con el artículo 20 del decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 00006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiarlo en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Sobre su consulta referida al impuesto de timbre nacional en los contratos de transporte de gas, considera este despacho:

Tratándose del impuesto de timbre las exenciones están consagradas en el articulo 530 ibídem, y de acuerdo con lo previsto en el numeral 27 de citado artículo, los contratos de transporte aéreo, terrestre, marítimo y fluvial de pasajeros y de carga, se encuentran exentos del impuesto de timbre.

Por otra parte el Código de Comercio, en el artículo 981 define el transporte como un contrato por medio del cual una persona se obliga para con otra a cambio de un precio a conducir de un lugar a otro por determinado medio personas o cosas para entregarlas al destinatario.

En conclusión, el contrato cuyo objeto es exclusivamente el transporte por oleoducto o cualquier otro medio, está exento del impuesto de timbre nacional. No obstante, es preciso tener en cuenta el artículo 12 de la Ley 1111 de 2006, que adiciono un parágrafo al artículo 519 del Estatuto Tributario, con el fin de reducir gradualmente la tarifa del impuesto de timbre nacional aplicable respecto de los instrumentos y documentos a que se refiere el inciso primero del artículo 519 del Estatuto Tributario, en virtud del cual a partir del año 2010 la tarifa del impuesto de timbre se reduce al cero por ciento (0%).

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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