Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 063395 de 18-08-2011


Actualizado: 18 agosto, 2011 (hace 13 años)

DIAN
Concepto 063395
18-08-2011

***

Ref: Solicitud radicado número 01042 de 29/06/2011.

Cordial saludo Dra. Virginia.

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, esta Dirección es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas en materia laboral administrativa, al interior de la Entidad conforme con los procedimientos internos.

Sobre el tema relativo al otorgamiento de comisiones y reconocimiento de viáticos a los funcionarios ubicados en las Direcciones Seccionales, consulta:

1.- Cuál es la sede habitual de trabajo para funcionarios ubicados en una Dirección Seccional que deben desplazarse diariamente a otras instalaciones para cumplir las funciones que le fueron asignadas?.

El artículo 61 del Decreto 1072 de 1999 dispone que "los servidores públicos de la contribución podrán encontrarse en una de las siguientes situaciones administrativas:

“(…)

d) En comisión;

"(…)”

El artículo 66 del Decreto 1072 de 1999 señala:

"Comisión – El funcionario se encuentra en comisión cuando, por disposición de autoridad  competente, ejerza las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo o atienda transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo del cual es titular".

Por su parte, el artículo 19 del mismo Decreto señala:

"Cargos Nacionales y su ubioción . Los servidores públicos de la contribución son nombrados para todo el territorio nacional, sin embargo, para el ejercicio de sus funciones serán ubicados, dependiendo de las necesidades de los procesos y del servicio, en una dependencia o municipio específico a criterio del Director General de la Entidad."

De las disposiciones señaladas se infiere que la sede habitual de trabajo de los funcionarios de la Entidad, corresponderá a la dependencia donde cumple las labores propias de su cargo en forma habitual, independientemente que dicha dependencia funcione en diferentes instalaciones.

En efecto, la ubicación de los funcionarios en las diferentes dependencias de la Entidad, no conlleva necesaria y obligatoriamente que las funciones asignadas a los mismos, deban cumplirse en todos los casos dentro de las instalaciones físicas de la respectiva Dirección Seccional.

En algunos casos, disposiciones especiales como por ejemplo, el literal i) del artículo 59-2 de la Resolución 4240 de 2000, exigen que dentro de las instalaciones de las Zonas Francas debe destinarse un área mínima para el funcionamiento de las oficinas en donde los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ejercen las funciones de vigilancia y control, por lo que en ese sentido el cumplimiento de la labor propia del GIT de Zonas Francas se realiza’ dentro de las instalaciones físicas de la Zona Franca y no dentro de las instalaciones físicas de la respectiva Dirección Seccional.

2.- En los casos en que diariamente se efectúe el desplazamiento físico de los funcionarios, debe conferirse comisión de servicios y efectuarse el reconocimiento de viáticos?.

El artículo 68 del Decreto 1072 de 1999 establece:

"Artículo 68. Comisión de Servicios. Se confiere para ejercer las funciones propias del cargo en dependencias o lugares fuera de la sede, cumplir misiones oficiales, asistir a reuniones, seminarios, conferencias o realizar visitas de observación que interesen a la entidad y que se relacionen con el ramo en que se prestan los servicios. Igualmente será procedente esta comisión para prestar los servicios en otra entidad pública.

El término de duración de las comisiones de servicio en la entidad será hasta por noventa (90) días, salvo aquellas que recaigan en servidores de la contribución que cumplan funciones de inspección, vigilancia, control y fiscalización tributaria, aduanera y cambiarla.

La comisión de servicios será concedida mediante acto administrativo conforme a las disposiciones vigentes.

La comisión de servicios hace parte de los deberes de todo empleado, no constituye una forma de provisión de empleos y podrá dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte conforme con las disposiciones que regulan la materia.

No estarán sujetas a los términos de duración establecidos en el inciso anterior las comisiones que por su naturaleza exijan  una duración mayor a juicio del Director General de la entidad."

De las normas transcritas se establece que la comisión de servicios es una situación administrativa en la cual puede encontrarse un funcionario cuando se requiera que las funciones propias del cargo se realicen en dependencias o lugares diferentes al que en forma habitual desarrolla su trabajo, razón por la cual no es procedente conferir comisión de servicios cuando el ejercicio de las funciones se realiza dentro de la sede habitual de trabajo, aunque como ya se dijo, el funcionario se desplace al lugar en donde deba cumplir las funciones que le fueron asignadas.

Frente al reconocimiento de los viáticos, es de anotar que en el Decreto 4803 de 2010 " Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2011, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos", define el concepto de viáticos y gastos de viaje así:

"Capitulo VI
Definición de los Gastos
(…)
2. Gastos Generales
2.1. Adquisición de Bienes y Servicios
Viáticos y Gastos de Viaje

Por este rubro se le reconoce a los empleados públicos y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales del respectivo órgano, los gastos de alojamiento, alimentación y transporte, cuando previa resolución, deben desempeñar funciones en lugar diferente a su sede habitual de trabajo.

Este rubro también incluye los gastos de traslado de los empleados públicos y sus familias cuando estén autorizados para ello y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales.

No se podrán imputar a éste rubro los gastos correspondientes a la movilización dentro del perímetro urbano de cada ciudad, ni viaticos ni gastos de viaje a contratistas, salvo que se estipule así en el respectivo contrato.

Los viáticos solo podrán computarse como factor salarial para la liquidación de cesantías y pensiones cuando se cumplan las condiciones señaladas en la letra del artículo 45 del
Decreto-ley 1045 de 1978. (…)".

Como se observa de las anteriores referencias normativas, el reconocimiento de viáticos se encuentra sujeto a la concesión de la respectiva comisión de servicios; sin embargo, debe precisarse que no toda comisión de servicios da lugar al reconocimiento de viáticos, para lo cual el empleado competente para conferir la comisión, con fundamento en los principios de racionalidad, equidad, legalidad e imparcialidad, debe determinar si para el cumplimiento de la comisión, el comisionado debe incurrir en gastos adicionales, evento en el cual ordenará el reconocimiento respectivo, en caso contrario, al conferir la comisión debe señalar que no hay lugar a los mismos.

3.- En las situaciones descritas, los funcionarios (conductores) también deben ser comisionados?.

Como ya se manifestó, la sede habitual de trabajo de los funcionarios de la Entidad, corresponderá a la dependencia donde cumple las labores propias de su cargo de forma habitual, independientemente que el funcionario se desplace al lugar en donde deba cumplir las funciones que le son asignadas, que para el caso de los funcionarios (conductores), corresponden a aquéllas que atiendan las necesidades del servicio de transporte. En consecuencia, teniendo en cuenta los presupuestos legales ya descritos para el otorgamiento de la comisión de servicios, se observa que en el caso del referido rol, aquéllos no se configuran.

Atentamente, 

ISABEL CRISTINA GARCES SÁNCHEZ
Directora de Gestión Jurídica (E)

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