Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 063659 de 19-08-2011


Actualizado: 19 agosto, 2011 (hace 13 años)

DIAN
Concepto 063659
19-08-2011

***

Ref: Solicitud radicado número 00455 del 06/05/2011.

Atento saludo Dr. Sereno.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver de manera general, las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En atención a su consulta referida a la competencia territorial de las Direcciones Seccionales en materia cambiaria, de manera atenta me permito manifestarle lo siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 2° de la Resolución 0007 de 4 de noviembre de 2008 por la cual se determina la competencia funcional y territorial de las Direcciones Seccionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la competencia en materia de control cambiario se establece conforme con lo previsto en el artículo 2 de la Resolución 0007 del 04 de noviembre de 2008, la cual en el inciso segundo dispone:

"Artículo 2°.- Competencia en materia de control cambiario.

..…
La competencia para ejercer las funciones en materia de control y vigilancia del régimen cambiario será ejercida por la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas o por la Dirección Seccional de Aduanas con competencia territorial en el municipio en el cual se encuentra domiciliado el presunto infractor, excepción hecha de las investigaciones en las cuales se aplique la presunción de infracción al Régimen Cambiario consagrada por las Leyes 383 de 1997 y 488 de 1998, o aquellas en las que se haya efectuado la retención de divisas o de moneda legal colombiana, o títulos representativos de divisas o de moneda legal colombiana, casos en los cuales la competencia será ejercida de acuerdo con las siguientes regla…"

Ahora bien, al tenor de lo dispuesto por el artículo 76 del Código Civil, el domicilio consiste en la residencia acompañada, real o presuntivamente del ánimo de permanecer en ella, y en virtud de lo preceptuado en el artículo 78 ibídem. "El lugar donde un individuo está de asiento, o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio, determina su domicilio civil o vecindad.".

La guía práctica de inscripción en el Registro Unico Tributario, Editorial Legis S.A., Bogotá D.C., diciembre de 2004. Capítulo II, páginas 64 y siguientes, para efectos del diligenciamiento del formulario RUT, señala en la parte relativa a ubicación, la forma como debe ser incorporada la dirección según el tipo de contribuyente así:

Tipo de contribuyente – Dirección

Personas jurídicas – Domicilio social principal según la última escritura vigente y/o documento registrado.

Personas naturales que tengan la calidad de comerciantes – Lugar que corresponda al asiento principal de sus negocios

El artículo 555-2 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 19 de la Ley 863 de 2003 establece:

“ARTÍCULO 555-2. REGISTRO UNICO TRIBUTARIO- RUT. El Registro Único Tributario, RUT, administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del Régimen Común y los pertenecientes al régimen simplificado; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto de los cuales esta requiera su inscripción.

… Los mecanismos y términos de implementación del RUT, así como los procedimientos de inscripción, actualización, suspensión, cancelación, grupos de obligados, formas, lugares, plazos, convenios y demás condiciones, serán los que al efecto reglamente el Gobierno Nacional…." (Subrayado fuera de texto).

Como se puede observar, la norma previamente transcrita consagra de manera clara e inequívoca que el registro único tributario RUT, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar los sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto de los cuales esta requiera su inscripción.

En consecuencia, atendiendo la regla de hermenéutica consagrada en el artículo 27 del Código Civil, en virtud de la cual cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu, resulta lógico concluir que la ubicación del, presunto infractor para efectos de determinar la competencia territorial de las Direcciones Seccionales es la informada en el registro único tributario RUT.

Finalmente se debe destacar que cuando se efectúe un cambio de dirección, este hecho debe ser informado a la Administración Tributaria actualizando la información dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, por parte de las personas o entidades inscritas en el registro único tributario – RUT, la omisión de esta obligación acarreará la sanción prevista en el artículo 658-3 del Estatuto Tributario.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Directora de Gestión Jurídica (E)

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