Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 064102 de 10-08-2009


Actualizado: 10 agosto, 2009 (hace 15 años)

DIAN
Concepto 064102
10-08-2009

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Ref: Consulta radicado número 50847 de 10/08/2009.

Cordial saludo Sr Cortés.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este despecho es competente para absolver, las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiado en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Solicita pronunciamiento sobre los aspectos relativos e le ausencia de ingreso de fuente colombiana para la sociedad extranjera que es liquida, y adjudica sus activos ubicados en Colombia a socios del exterior; así como la inexistencia de ingresos de fuente colombiana para los socios extranjeros que reciben activos ubicados en Colombia, con motivo de la liquidación de le sociedad extranjera.

Argumenta en su solicitud que el despacho omitió pronunciarse al respecto, en el Concepto No. 042168 del 22 de mayo de 2009, al confirmar la necesidad de presentar declaración de renta por cambio de titular de le inversión extranjera, con motivo do la liquidación de la sociedad extranjera que adjudicó bienes en el país a sus socios extranjeros, cuando en realidad no existe ingreso para la sociedad como pare los socios extranjeros que reciben los activos.

Sobro el particular es pertinente reiterar lo señalado, en el sentido que el cambio de titular de la inversión extranjera, sin consideración al hecho que motive su sustitución, y si de le operación resultan ingresos o no, en todo caso conlleva la obligatoriedad de presentar la declaración de renta por cada operación, como en efecto señala el artículo 2o del decreto 1242 de 2003 cuando dispone que para efectos del cambio de titular de la inversión extranjera conjuntamente con los documentos exigidos por el Banco de la República para registrar el cambio, conjuntamente debe presentar los documentos que acrediten la declaración, liquidación y pago del impuesto que se genere por la respectiva operación, esto acorde con lo dispuesto por el artículo 326 del Estatuto Tributario.

De manera específica, el artículo 19 del decreto 4680 de 2008, dispone que la presentación de la declaración de renta por cambio de titular de inversión extranjera, es obligatoria por cada operación, aun el evento en que no se genere impuesto a cargo por la respectiva transacción, formalidad que debo cumplirse en estos casos, pues no existe hernia exceptiva respecto de la situación planteada.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiada, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra baso de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" – "técnica" y seleccionando los vínculos “Doctrina" y ‘Dirección de Gestión Jurídica."

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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