Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 064454 de 09-10-2013


Actualizado: 9 octubre, 2013 (hace 10 años)

DIAN
Concepto 064454

09-10-2013

***

Referencia: Solicitud Radicado número 62795 del 5 de septiembre de 2013.

Cordial saludo señor Saravia G.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa número 000006 de 2009, es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, así como normas de personal, presupuestal y de contratación administrativa que formulen las diferentes dependencias a su interior.

Mediante la comunicación de la fecha requiere conocer “si los conceptos emitidos por CORPOICA (…) son elemento de juicio” para la concreción de los términos “bienes o productos de origen agrícola o pecuario, sin procesamiento industrial o con transformación industrial primaria” señalados en el artículo 1° del Decreto 574 de 2002.

Sobre el particular, mediante Oficio número 051519 del 29 de julio 2005 la Oficina Jurídica, en ese entonces, de la DIAN manifestó:

“(…) en lo que se refiere a producto agrícola, se adoptó el concepto técnico señalado por el Ministerio de Agricultura en comunicación de septiembre 17 de 1993 en los siguientes términos:

“Producto Agrícola: Es el resultado final, mediante el cultivo de una planta o parte de esta, el cual no ha sufrido procesos ulteriores que modifiquen sustancialmente sus características físicas, manteniendo estables sus características químicas.

Tomando en cuenta lo anterior, esta oficina ha entendido que son productos agropecuarios con transformación industrial primaria, aquellos que únicamente han sufrido procesos simples con fines de mejorar sus condiciones de preservación y presentación, pero no han tenido un proceso industrial…” (negrilla fuera de texto).

De modo que, sin desconocer los propósitos de CORPOICA establecidos en el artículo 5° de sus Estatutos, principalmente su labor de “Trabajar en la generación del conocimiento científico y el desarrollo tecnológico agropecuario a través de la investigación científica (…)” y toda vez que el artículo 1° del Decreto 574 de 2002 no ha sufrido mutación legal en su tenor literal; este Despacho se permite reiterar lo enunciado en el Oficio número 051519 de 2005.

De otra parte, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“Técnica”-, dando clic en el link “Doctrina – Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

Leonor Eugenia Ruiz de Villalobos,
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina.

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