Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 064457 de 09-10-2013


Actualizado: 9 octubre, 2013 (hace 10 años)

DIAN
Concepto 064457

09-10-2013

Tema: Impuesto sobre la renta para la equidad-CREE.
Descriptores: No contribuyentes- Entidades sin ánimo de lucro.
Fuentes Formales Ley 1607 arts 20, 26.

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Ref: Radicado 63648 del 11/09/2013.
  
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

Pregunta si las Cajas de Compensación Familiar, entidades sin ánimo de lucro, que por desarrollar actividades industriales y/o de mercadeo, son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, son por tal razón sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad CREE. o si lo son solo por estas actividades.

Sobre el particular consideramos aplicable la doctrina contenida en el Oficio No. 38464 de junio 24 de 2013 en el que se hace el análisis de los Fondos de empleados, entidades sin ánimo de lucro contribuyentes del impuesto sobre la renta por la realización de actividades industriales y de mercadeo, por contener la doctrina vigente y resultar aplicable a las Cajas de Compensación, se remite para su ilustración

Baste señalar que en efecto, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 21 de 1982, las Cajas de Compensación Familiar, son “… personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones en la forma prevista en el código Civil, cumplen funciones de seguridad social y se hallan sometidas al control y vigilancia del Estado en la forma establecida por la ley…”

Entonces dado que como se manifiesta en el Oficio No. 38464 de junio 24 de 2013, la no sujeción al impuesto sobre la renta pra (sic) la equidad –CREE, está dado en consideración al aspecto subjetivo, es decir considerando la naturaleza de esta entidades, no son contribuyentes del CREE.

De otra parte, de conformidad con el PARÁGRAFO 2o del artículo 20 de la Ley 1607 de 2012 “Las entidades sin ánimo de lucro no serán sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), y seguirán obligadas a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993, y los pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artículo 7o de la Ley 21 de 1982, los artículos 2o y 3o de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1o de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables.” disposición reiterada en el parágrafo 2 del artículo 25 de la misma Ley.

En consecuencia las Cajas de Compensación familiar como entidades sin ánimo de lucro, no son contribuyentes del CREE, pero tampoco pueden acogerse a la exoneración de aportes parafiscales de que trata el artíuclo (sic) 25 del mismo texto legal.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN:http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad”-“Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,
  
LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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