Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 065 de 08-04-2011


Actualizado: 8 abril, 2011 (hace 13 años)

DIAN
Concepto 065

08-04-2011

***

Ref: Consulta radicado No. 2200 de 20/12/2010.

Cordial Saludo Dra. Irene del Pilar.

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2009 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009 esta Dirección es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las disposiciones en materia tributaria, aduanera y cambiaria en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por lo que en ese sentido se dará respuesta a su consulta.

Solicita la reconsideración de la tesis jurídica del Concepto 166 de 2001 en el que se señala que: "Sí es obligatoria la consignación en la casilla de descripción de la mercancía de la declaración de importación de los números de referencia y/o de serie que identifican e individualizan la mercancía y que aparecen en los empaques de la misma".

Indica que con posterioridad a la expedición del citado concepto se ha expedido doctrina según la cual en la casilla dé descripción de la respectiva declaración de importación, se consignan las características propias de los bienes a importar, indicando los elementos que las singularicen e individualicen.

Señala que el citado concepto es el único en el que se alude a la descripción del empaque cuando no tenga forma de describirse la mercancía y que esa doctrina va en contravía de la jurisprudencia del Consejo de Estado, según la cual no es razonable exigir como elemento de caracterización de las mercancías números o referencias que se registran en el empaque y que no permanecen con la mercancía a lo largo del tiempo. Vale anotar que no cita el fallo jurisprudencial ni se especifican sus fundamentos de hecho,

Sobre el particular, me permito manifestarle:

Al revisar el Concepto 166 de 2001 encontramos que el mismo tiene su fundamento en el artículo 1 de la Resolución 362 de 1999 que se señala: "En el diligenciamiento de la casilla correspondiente p la declaración de mercancías en el formulario de declaración de importación deberán identificarse las mercancías con los elementos que la caracterizan, indicando cuando sea el caso según la mercancía de que se trate, marcas, números, referencias, series o cualquier otra especificación que las tipifiquen y singularicen. No será suficiente la descripción que aparezca en el arancel de aduanas para la subpartida correspondiente".

Con fundamento en la norma citada el Concepto concluyó que:

"Por lo que, si la mercancía cuenta con números de referencia o serie que las individualicen y/o especifiquen, así tales números de identificación aparezcan en los materiales que le sirven de empaque, si ellos corresponde a las mercancías, es obligatoria su consignación en la casilla de descripción de la mercancía de la declaración de importación, para dar cumplimiento a /o previsto en la citada resolución."

Evaluado el texto de la doctrina que se reprocha, encuentra éste Despacho que no es contraria al mandato del artículo 1 de la Resolución 362 de 1996, toda vez que en ella no se están estableciendo requisitos adicionales o condiciones I diferentes a las señaladas en la mencionada Resolución.

En efecto, exige la resolución citada que en la declaración de importación deben indentificarse las mercancías con los elementos que las caractericen, indicando cuando sea del caso marcas, números, referencia, series o cualquier otra especificación que la tipifique o singularice.

Ha sido doctrina reiterada de este Despacho sobre la descripción de la mercancía en la declaración de importación que:

"Respecto a la descripción de las mercancías en la declaración de importación, la Resoluciones 362 de 1996, modificada con las resoluciones 1730 y 2954 de 1996, actualmente vigentes, determina que la descripción de las mercancías constituyen un elemento esencial de la declaración de importación, razón por la cual la omisión total o parcial y el erróneo diligenciamiento de la descripción de la mercancía en la declaración de importación constituye infracción al régimen aduanero, prevista en el artículo 232-1 del Decreto 2685 de 1999, que considera mercancía no declarada cuando en la declaración de importación se omite la descripción de la mercancía, o esta no corresponde con la descrita en la declaración o la cantidad declarada sea superior a la señalada en la declaración de importación.

Igualmente la Resolución 362 de 1996 enlista las subpartidas de las mercancías que necesariamente deban ser identificadas con el respectivo número o serie, indicando a su vez que no obstante, la descripción de la mercancía debe contener todas aquellas características generales tales como marcas, números, referencias y todas aquellas especificaciones que tipifiquen, identifiquen y singularicen la mercancía.

Como se observa la enumeración de las características para describir una mercancía son enunciativas, toda vez, que depende de la mercancía que se va a importar, si la mercancía tiene seriales, estos deberán ser incluidos en su descripción y si no los tiene deberán indicarse las otras características, así por ejemplo, si la mercancía que se importa no tiene número de serial, podrá indicarse el número de parte y demás especificaciones que la identifiquen plenamente." (Concepto 137 de 2005).

No debe olvidarse que la descripción de la mercancía en la declaración de importación tiene como finalidad determinar su naturaleza, su clasificación arancelaria, el régimen de importación aplicable y los requisitos exigidos para su levante; y en consecuencia resulta de obligatorio cumplimiento la exigencia de consignar en la declaración de importación todos aquellos elementos que la individualicen y singularicen, independientemente de que tales elementos se encuentren impresos o adheridos en los materiales que le sirven de empaque a las mercancías.

La jurisprudencia del Consejo de Estado ha reiterado que para efectos de determinar si una mercancía se encuentra descrita en la declaración de importación deben tenerse en cuenta : "las especiales circunstancias que rodean cada caso en particular" y que "los elementos esenciales de individualización varían de acuerdo con la naturaleza de la mercancía." Sentencias 05001-23-31-000- 1998-03749-01 del 31 de mayo de 2007 y Expediente No. 5079, Actora: Multipartes Ltda., Consejero Ponente Doctor Juan Alberto Polo Figueroa del 24 de septiembre de 1998.

De igual forma ha sido clara la misma Jurisprudencia del Consejo de Estado al indicar en Sentencia No. 742 del 21 de Febrero de 2000:

"De esa norma se deduce que el objeto de la descripción de la mercancía es determinar su individualización en la forma más precisa posible, con el fin de asegurar la diferenciación de cada una de las unidades que la componen, tanto entre las importadas en una misma operación como respecto de las demás operaciones y evitar así que con una misma declaración de importación se amparen mercancías de la misma clase adicionales a las legalmente importadas(1) Sobre el particular, la Sala, en sentencia de 21 de septiembre de 2001, Consejero Ponente doctor Manuel Santiago Urueta Ayola, Expediente núm. 6839, reiteró un pronunciamiento suyo en el sentido de que "es claro que la descripción que se exige en la declaración de aduanas de las mercancías importadas es equivalente a su identificación o particularización, con el fin de asegurar su diferenciación o individualización tanto respecto de las demás unidades o especies de la misma importación, como de todas las restantes de su misma clase o género que hayan sido o puedan ser objeto de otras operaciones de importación, v.gr. un automotor con relación a ¡os restantes cuando son varios los importados en una misma operación, así como a los demás automotores que se encuentren en el país, o en general que hayan sido o no importados".

Así las cosas, si los elementos que tipifican o singularizan las mercancías no aparecen impresos o adheridos sobre la misma, pero si en los materiales que le sirven de empaque, es necesario que tales elementos se consignen en la casilla de descripción de las mercancías, de la declaración de importación para que la autoridad aduanera pueda constatar que la mercancía que se encuentra descrita en la respectiva declaración de importación es la misma que efectivamente se está importando.

De los argumentos expuestos puede evidenciarse que el Concepto que se acusa no es contrario ni a la doctrina emitida por la Entidad, ni a los fallos jurisprudenciales por cuanto la exigencia en el contenida gravita sobre la descripción correcta de la mercancía y, es a ese efecto que se impone la obligación de consignar los datos que la singularicen, pues si tales elementos son los que identifican al bien importado, así estén impresos o adheridos en los materiales que le sirven de empaque siempre serán los que van a caracterizarla, son datos que la particularizan, que aseguran su diferenciación o individualización respecto de las demás unidades o especies de su misma clase o género, que dan cuenta de su naturaleza.

En los anteriores términos se confirma el Concepto 166 de 2001.

Atentamente,

YOLANDA GRANADOS PICON
Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina (E)

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