Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 065121 de 11-10-2013


Actualizado: 11 octubre, 2013 (hace 11 años)

DIAN
Concepto 065121
11-10-2013

Tema Retención en fuente
Descriptores Retención en la fuente por rentas de trabajo
Fuentes Formales Estatuto Tributario, arts. 329 y 383. Ley 1607 de 2012, art. 198. Decreto Reglamentario 1070 de 2013.

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Ref: Radicado 66654 del 25/09/2013

Cordial saludo, Dr. Monroy:

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta la forma de realizar la retención en la fuente en un contrato de interventoría, teniendo en cuenta que el contratista no es declarante?

Es necesario precisar, que de acuerdo con la doctrina reiterada de esta oficina, para efectos de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, se considera servicio, toda actividad, labor o trabajo, prestado por una persona natural o jurídica, sin relación laboral con quien contrata la ejecución, que se concreta en una obligación de hacer, ya sea que predomine el factor material o intelectual y que genere una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración. (Conceptos 082977 del 11 de septiembre de 2001 y 041207 del 4 de julio de 2002).

Ahora bien, a partir de la vigencia de la Ley 1607 de 2012, el régimen de retención en la fuente aplicable sobre los pagos o abonos en cuenta efectuados a las personas naturales residentes en el país que prestan servicios personales, dependerá de la categoría tributaria en la cual deban clasificarse a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, de conformidad con el artículo 329 del Estatuto Tributario y el Decreto 1070 de 2013. Para mayor comprensión del tema remitimos fotocopia del oficio No. 045088 del 23 de julio de 2013.

En este orden de ideas, a los contratistas que clasifican en la categoría tributaria de empleado (art. 329 E.T.) se les debe aplicar a partir del 1 de enero de 2013 la tabla de retención en la fuente contenida en el artículo 383 del Estatuto Tributario (que antes únicamente aplicaba a los asalariados) y no les aplican las tarifas de retención del 2%, 4%, 6% y 8% para pagos o abonos en cuenta hasta trescientas (300) UVT porque el artículo 13 de la Ley 1527 de 2012 que las establecía, fue derogado por el artículo 198 de la Ley 1607 de 2012

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Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

DALILA ASTRID HERNANDEZ CORZO
Directora de Gestión Jurídica

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