Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 065306 de 25-08-2011


Actualizado: 25 agosto, 2011 (hace 13 años)

DIAN
Concepto 065306
25-08-2011

*** 

Ref.: Solicitud radicado número 0769 del 24/08/2011.

Cordial saludo Dra. Ana María.

En respuesta a su solicitud contenida en el mail del 22 de agosto de 2001, de manera cordial reiteramos lo expresado en la respuesta a Ud. dirigida y contenida en el correo electrónico del 13 de julio, en el sentido de que las normas de la Ley 1429 de 2010 de contenido tributario en asuntos de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deben ser desarrolladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales conforme con la competencia a ella asignada en los artículos 19 y 38 del Decreto 4048 de 2008, labor en la que ya se encuentra trabajando esta Entidad.

Sin perjuicio de lo anterior, y si la decisión del Gobierno Nacional fuere la de establecer vía reglamento como requisito para la procedencia de los beneficios de la Ley 1429 de 2010, el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales dentro de la oportunidad legal, en relación con el contenido del artículo 15 del proyecto de reglamento consideramos, que en lo que se refiere al impuesto de renta debe indicarse, que los beneficios no procederán cuando las declaraciones tributarias y los pagos de los valores en ellas determinados no se efectúen dentro de los términos legales señalados para el efecto por el Gobierno Nacional en el Decreto anual mediante el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente (presentación de declaraciones y pago de los valores en ellas determinados); creemos que no debe limitarse al pago como aparece en el proyecto.

Participamos y creemos correcta la postura de las Cámaras de Comercio en relación con la condición objetiva respecto de las personas naturales que con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1429 de 2010 cancelen su matrícula mercantil. No debe olvidarse, que en materia impositiva, los sujetos pasivos lo son las personas o entidades y no las actividades.

Por tanto consideramos que debe establecerse la imposibilidad de acceder a los beneficios independientemente de que se trate de la misma u otra actividad.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Directora de Gestión Jurídica

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