Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 065555 de 08-08-2010


Actualizado: 8 agosto, 2010 (hace 14 años)

DIAN
Concepto 065555
08-08-2010

Tema: Aduanero
Descriptores Importación vehículos – Homologación
Fuentes Formales Decreto 2685 de 1999, art. 121. Decreto 3803 de 2006. Resolución 388 de 2009.

***

Ref: Consulta radicado número 55044 de 30/06/2010.

Atento saludo Sr Ramos:

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver en sentido general, las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones.

Consulta si dentro de las descripciones mínimas establecidas para las subpartidas 8704 y 8705 del Arancel de Aduanas el número de la ficha de la homologación vehicular es un documento soporte y como tal debe obtenerse antes de la aceptación de la declaración de importación. Al respecto le manifiesto:

Como es de su conocimiento, el artículo 121 del Decreto 2685 de 1999 establece entre los documentos soporte que el declarante está obligado a obtener antes de la presentación y aceptación de la decalración de importación, el "registro o licencia de importación que ampare la mercancía, cuando a ello hubiere lugar;".

A su vez, el Decreto 3803 de 2006, por el cual se establecen disposiciones relacionadas con las solicitudes de registro y licencia de importación, en su artículo 2° señala:

"Artículo 2°. El registro de importación ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo será obligatorio exclusivamente para las importaciones de bienes de libre importación que requieran requisito, permiso o autorización.

Parágrafo. Se entiende por requisito, permiso o autorización, los trámites previos requeridos por las autoridades competentes para la aprobación de las solicitudes de registro de importación de:
….
Y de aquellos productos sometidos a:

Control sanitario dirigido a preservar la salud humana, vegetal y animal.

Cumplimiento de reglamento técnico.

Certificado de emisiones por prueba dinámica.

Homologación vehicular.

Cupo por salvaguardias cuantitativas.

Control para garantizar la protección del medio ambiente en virtud de tratados, convenios o protocolos internacionales".(negrita no es del texto).

De otra parte, la Resolución 388 de 2009, expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por medio de la cual se señalan los requisitos de descripciones mínimas de las mercancías objeto de importación, en su artículo 1’establece

"Las mercancías que ingresen al territorio aduanero nacional comprendidas en los siguientes capítulos, partidas o subpartidas del Arancel de Aduanas, deberán cumplir ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con las descripciones mínimas establecidas por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,
…… ……

8704 Número de la ficha de homologación
Vehículos automóviles para
transporte de mercancía

8705 Número de la ficha de homologación
Vehículos automóviles para
usos especiales
……”

Como se desprende del texto de las normas transcritas, la homologación vehicular es un requisito previo exigido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para la aprobación del registro de importación correspondiente, entre otras, a las subpartidas 8704 y 8705 del Arancel de Aduanas, el cual constituye documento soporte de la declaración de importación, al tenor de lo ordenado por el artículo 121 del Decreto 2685 de 1999. La División de Normativa y Doctrina Aduanera (hoy Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina), en Concepto 040 de 2007 copia del cual se remite, se pronunció sobre el tema.

Por su parte, el Decreto 3803 de 2006, citado inicialmente, en su artículo 3° establece: "…Las solicitudes de licencia previa de los bienes señalados en el parágrafo del artículo anterior, deberán cumplir demás con el requisito, permiso o autorización exigidos por la autoridad competente".

En este orden, dado que los vehículos clasificados en las subpartidas 8704 y 8705 del Arancel de Aduanas, entre otros, están sometidos al requisito de homologación vehicular, deben obtener el registro de importación como soporte obligatorio de la declaración de importación de conformidad con el Decreto 3803 de 2006 y la Resolución 388 de 2009 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Es conveniente precisar además que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mediante la Circular Externa 18 de 2005, dispuso que se expedirá licencia de importación para la importación temporal de corto o largo plazo de bienes de capital cuando van a finalizar el régimen con importación ordinaria y que los bienes que desde un principio vienen con el objeto de ser reexportados después de su permanencia temporal, no la requieren.

De lo anotado se colige igualmente que la importación de vehículos clasificables por las subpartidas 8704 y 8705 del Arancel de Aduanas , independiente de la modalidad de importación a la cual se sometan está sujeta al cumplimiento del requisito de descripciones mínimas previsto en la Resolución 388 de 2009, y a la exigencia de homologación vehicular para obtener el registro o licencia de importación, tal como lo exige el Decreto 3803 de 2006.

De otra parte, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.go.v.co http://www.dian-gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" – "técnica" -, dando clic en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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