Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 066424 de 18-08-2009


Actualizado: 18 agosto, 2009 (hace 15 años)

DIAN
Concepto 066424
18-08-2009

***

Ref: Cosulta radicado número 60394 del 13 07 2009.

Cordial saludo Dr Duarte.

Atiende este despacho el oficio de la referencia dirigido al Doctor Néstor Díaz Saavedra, Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en el que solicita ampliación de información sobre el tema relacionado con la expedición de los certificados de utilidad común establecidos en el Decreto 540 de 2004, específicamente sobre las condiciones que las entidades de cada sector tienen en cuenta para la expedición de dichos certificados.

Al respecto se precisa que mediante Oficio No. 002856 de enero 06 de 2006, copia del cual se adjunta, esta Oficina se pronunció en los siguientes términos:

"…en cuanto a lo que se entiende por programa de utilidad común que requiere certificar cada entidad pública, sobre los proyectos e inversiones a que están destinados los auxilios o donaciones correspondientes, en realidad no existe definición legal o reglamentaría, razón por la cual, acorde con lo señalado por el artículo 28 del Código Civil, las palabras de la ley se deben entender en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido para ciertas materias, se les dará su significado legal.

Así tenemos que en el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, del autor Guillermo Cabanellas, Editorial Hellasta, define la utilidad comunal como, "ventaja o beneficio para los habitantes de una localidad". Utilidad pública, "todo lo que resulta de interés o conveniencia para el bien colectivo, para la masa de individuos que componen el estado; o, con mayor amplitud, para la humanidad en su conjunto.".

La sentencia T- 426 del 24 de junio de 1992, de la H Corte Constitucional, señala:

"El Estado Social de derecho hace relación a la forma de organización política que tiene como uno de sus objetivos combatir las penurias económicas o sociales y las desventajas de diversos sectores, grupos o personas de la población, prestándoles asistencia y protección. Exige esforzarse en la construcción de las condiciones indispensables para asegurar a todos los habitantes del país una vida digna dentro de las posibilidades económicas que estén a su alcance. El fin de potenciar las capacidades de la persona requiere de las autoridades actuar efectivamente para mantener o mejorar el nivel de vida, el cual incluye la alimentación, la vivienda, la seguridad social y los escasos medios dinerarios para desenvolverse en sociedad:"

Ahora bien, en lo que respecta a la inquietud relativa a los requisitos de las entidades ejecutoras del programa de utilidad común, este despacho se pronunció en el Oficio precitado, en los siguientes términos:

"…Para gozar de la exención, se requiere de conformidad con el artículo 4o. del mismo Decreto, que el representante legal de la entidad que administre o ejecute los recursos, expida a los proveedores de bienes y de servicios certificación respecto de cada contrato u operación realizados con el auxilio o donación en la que conste la denominación del convenio intergubernamental que ampara los recursos. Por su parte el proveedor (de bienes y de servicios) deberá dejar esta constancia en las facturas que expida, y deberá conservar la certificación recibida como soporte de sus operaciones, para cuando la Administración lo exija, la cual además le autoriza para llevar los impuestos descontables a que tenga derecho de conformidad con los artículos 485 y 490 del Estatuto Tributario, sin derecho a solicitar devolución del saldo a favor que se llegue a originar".

De otra parte, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet, www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" – "Técnica", dando clic en el link "Doctrina".

Cordialmente

CAMILO ANDRÉS RODRÍGUEZ VARGAS
Director de Gestión Jurídica

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