Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 066746 de 24-10-2012


Actualizado: 24 octubre, 2012 (hace 11 años)

DIAN
Concepto 066746
24-10-2012

Tema: Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores: Ganancia Ocasional
Fuentes formales: Artículos 119, 127-1 parágrafo 4, 299 y 300 del Estatuto Tributario; art. 1 de la Ley 795 de 2003; artículos 1, 9 y 10 del Decreto 779 de 2003; art. 2.28.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010.

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Ref.: Solicitud radicado No. 41370 del 17/05/2012.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver de manera general y en abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta a este Despacho:

1. ¿Cuál es el tratamiento tributario de los gastos en que incurre el locatario en la ejecución de un contrato de leasing habitacional?

El artículo 2.28.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, señala que el contrato de leasing habitacional consiste en aquel contrato de leasing financiero mediante el cual una entidad autorizada entrega a un locatario la tenencia de un inmueble destinado a vivienda a cambio del pago de un canon periódico, durante un plazo convenido, a cuyo vencimiento el bien se restituye a su propietario o se transfiere al locatario si este último decide ejercer una opción de adquisición pactada a su favor y paga su valor.

De conformidad con lo establecido en el art. 1 de la Ley 795 de 2003 en concordancia con el art. 1 del Decreto 779 de 2003, el leasing que tenga por objeto un bien inmueble destinado a vivienda será considerado para efectos tributarios como un leasing operativo para el locatario (o arrendatario), y en consecuencia, éste podrá deducir la parte correspondiente a los intereses y/o corrección monetaria o costo financiero que haya pagado durante el respectivo año, hasta el monto anual máximo consagrado en el artículo 119 del Estatuto Tributario; es decir que dicha deducción no podrá exceder anualmente del valor equivalente de mil doscientas (1.200) UVTs.

2. ¿Cuando en un contrato de leasing habitacional se ejerce la opción de compra hay lugar a liquidar ganancia ocasional?

Sobre el tema de manera general le informamos lo siguiente:

El artículo 299 del Estatuto Tributario dispone que se consideran ingresos constitutivos de ganancia ocasional los contemplados en los siguientes artículos, salvo cuando hayan sido taxativamente señalados como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional en el Título 1 del mismo Estatuto.

A su vez, el artículo 300 ibídem indica que se considera ganancia ocasional la proveniente de la enajenación de los bienes de cualquier naturaleza, que hayan hecho parte del activo fijo del contribuyente por un término de dos años o más; ganancia que se determina por la diferencia entre el precio de enajenación y el costo fiscal del activo enajenado, evento en el cual dicho impuesto estará a cargo de quien recibe los ingresos o ganancias, es decir del enajenante.

Ahora bien, respecto del costo fiscal en la enajenación de bienes objeto de un contrato de arrendamiento financiero, se deberá tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 36 del Decreto 836 de 1991 que señala:

"ARTÍCULO 36. VALOR DE LA ENAJENACIÓN DE LOS BIENES EN LOS CONTRA TOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO. En el caso de enajenación de bienes objeto de un contrato de arrendamiento financiero, se tendrá como valor comercial de enajenación para efectos tributarios, el valor de la opción de compra.

Cuando se trate de bienes raíces, se aceptará para efectos fiscales, que el precio de venta sea inferior al costo o al avalúo catastral vigente en la fecha de enajenación, siempre que el valor de la opción de compra sumado al valor de los cánones de arrendamiento causados con anterioridad a la enajenación, supere el costo o el avalúo catastral vigente, según el caso, en la fecha de enajenación.

Cuando el valor de la opción de compra sumado al valor de los cánones de arrendamiento causados con anterioridad a la enajenación fuere inferior al costo o al avalúo catastral vigente, para efectos fiscales se deberá, agregar, al precio de venta, el valor que resulte de restar del costo o avalúo catastral vigente, según corresponda, el valor de la opción de compra sumado al valor de los cánones de arrendamientos causados con anterioridad a la enajenación".

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos en estas materias, pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" – "Técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (E)

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