Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 066959 de 13-09-2010


Actualizado: 13 septiembre, 2010 (hace 14 años)

DIAN
Concepto 066959
13-09-2010

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores Rentas Exentas. Limitación Costos y Deducciones
Fuentes Formales Ley 546 de 1999 artículo 16. E.T. Art. 177-1

***

Ref: Consulta radicado número 65442 de 03/08/2010

Atento saludo Dra Luz María.

Se consulta, hasta cuando aplica la no limitación de los costos y deducciones prevista en el parágrafo del artículo 177-1 del Estatuto Tributario, respecto de los ingresos exentos de los títulos de que trata el artículo 16 de la Ley 546 de 1999?

Sea lo primero señalar que de conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 00006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Al respecto se considera:

El artículo 16 de la Ley 546 de 1996 consagró incentivos a la inversión en bonos hipotecarios y de los títulos representativos de cartera hipotecaria, modificado por el artículo 81 de la Ley 964 de 2005 así:

"ARTICULO 16. BENEFICIO TRIBUTARIO PARA LOS RENDIMIENTOS DE TÍTULOS DE AHORRO A LARGO PLAZO PARA LA FINANCIACIÓN DE VIVIENDA. Estarán exentos del impuesto de renta y complementarios, los rendimientos financieros causados durante la vigencia de los títulos emitidos en procesos de titularización de cartera hipotecaria y de los bonos hipotecarios de que trata la presente ley, siempre que el plazo previsto para su vencimiento no sea inferior a cinco (5) años. Los títulos y bonos aquí previstos, podrán dividirse en cupones representativos de capital y/o intereses. En todo caso, los títulos o bonos deberán contemplar condiciones de amortización similares a las de los créditos que les dieron origen.

Para efectos de gozar del beneficio de que trata este artículo, los títulos o bonos no podrán ser readquiridos o redimidos por su emisor.

Gozarán del beneficio aquí consagrado los títulos emitidos en procesos de titularización de cartera hipotecaria y los bonos hipotecarios de que trata la presente ley, que se coloquen en el mercado dentro de los once (11) años siguientes a la fecha de expedición de la presente ley.

En ningún caso el componente inflacionario o mantenimiento de valor de dichos títulos o bonos constituirá un ingreso gravable."

Por su parte, el parágrafo del artículo 177-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 82 de la Ley 964 de 2005, también consagró un beneficio tributario; el mencionado artículo dispone:

"ART. 177-1.- Límite de los costos y deducciones. Para efectos de la determinación de la renta líquida de los contribuyentes, no son aceptables los costos y deducciones imputables a los ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional ni a las rentas exentas.

Parágrafo. La limitación prevista en el presente artículo no será aplicable a los ingresos de que  tratan los artículos 16 y 56 de la Ley 546 de 1999, en los términos allí señalados y hasta el 31 de diciembre de 2010" (Subrayado fuera de texto.)

De esta manera, según el parágrafo del artículo 177-1 del Estatuto Tributario, con la modificación introducida por la Ley 964 de 2005, respecto de las rentas exentas de los títulos reseñados en el artículo 16 de la Ley 546 de 1999, no aplica la limitación de costos de costos y deducciones imputables hasta el 31 de diciembre de 2010, o lo que es lo mismo, hasta esta fecha son imputables los costos y gastos correspondientes a las rentas exentas originadas en los mencionados títulos.

Con anterioridad el artículo 10 del Decreto 779 de 2003 que reglamentó la Ley 788 de 2002, hizo referencia al término de vigencia de la no limitación respecto de los costos y deducciones imputables a las rentas exentas a que se refiere el artículo 16 de la Ley 546 de 1999 durante el término de vigencia de los títulos, aunque la ley había limitado el beneficio hasta el 31 de diciembre de 2006.

No obstante, el parágrafo del artículo 177-1 del Estatuto Tributario, ahora modificado por el artículo 82 de la Ley 964 de 2005, es explícito en el sentido que la no limitación de costos y deducciones imputables a las rentas exentas del artículo 16 de la mencionada ley 546 de 1999, solo aplica hasta el 31 de diciembre de 2010. La disposición legal posterior prevalece sobre la anterior, de manera que no es de recibo tener en cuenta el artículo 10 del Decreto 779 de 2003 en el aparte que reglamentó el parágrafo sustituido por la nueva ley, aspecto en el que el decreto ha decaído.

Ahora bien, la Honorable Corte Constitucional al revisar la constitucionalidad de la modificación al parágrafo del artículo 177-1 del Estatuto Tributario por la Ley 964 de 2005, en sentencia C-124 de 2006, consideró: “/… la modificación introducida por la norma acusada se limita a extender hasta el año 2010 el mandato contenido en el referido parágrafo."

En consecuencia, el beneficio previsto en el parágrafo del artículo 177-1 del Estatuto Tributario modificado por la Ley 964 de 2005, aplica en los términos señalados en la disposición legal.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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