Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 067558 de 30-08-2011


Actualizado: 30 agosto, 2011 (hace 13 años)

DIAN
Concepto 067558
30-08-2011

***

Ref.: Consulta 44126 de 17/05/2011

Cordial saludo, Dr. Acero

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Se consulta si un contribuyente colombiano que presta servicios desde Colombia en beneficio de un tercero domiciliado en el exterior quien le practica retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta de acuerdo con las leyes de su jurisdicción, puede descontar este impuesto pagado en el exterior de su impuesto a pagar en Colombia.

Para resolver se considera:

Conforme con el inciso primero del artículo 254 del Estatuto Tributario, los contribuyentes nacionales o los extranjeros personas naturales con cinco años o más de residencia continua o discontinua en el país, que perciban rentas de fuente extranjera, tienen derecho a descontar del impuesto de renta a pagar en Colombia los impuestos pagados en el exterior sobre esas mismas rentas.

Como quiera que la norma anterior otorga el derecho de descuento exclusivamente para rentas de fuente extranjera que estén sometidas a imposición en Colombia, debe acudirse al inciso primero del artículo 24 del Estatuto Tributario con el fin de determinar la fuente de las rentas objeto de consulta.

El mencionado artículo 24 determina que son ingresos de fuente nacional, entre otros, los provenientes de la prestación de servicios dentro del territorio colombiano, sin que distinga si su beneficiario se encuentra en el exterior o sin que sea relevante el hecho de que tales servicios se presten «desde» Colombia hacia el exterior.

En consecuencia, los ingresos provenientes de servicios prestados desde Colombia a un residente en el exterior no son rentas de fuente extranjera por lo que resulta improcedente la aplicación del descuento previsto en el artículo 254 del Estatuto Tributario a los impuestos generados en Colombia sobre tales ingresos.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: «Normatividad» – «técnica» y seleccionando los vínculos «Doctrina» y «Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

YOLANDA GRANADOS PICÓN
Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina (E)

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