Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 068203 de 24-10-2013


Actualizado: 24 octubre, 2013 (hace 10 años)

DIAN
Concepto 068203
24-10-2013

Tema Retención en la fuente
Descriptores Base de Retención en la Fuente – Disminución
Fuentes formales Artículo 18 Ley 1122 de 2007, artículo 3 del Decreto 1070 de 2013.

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Ref: Radicado 67513 del 27/09/2013.

Cordial saludo, Sra. Gloria Isabel:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de. 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

En particular se consulta sobre las bases para la realización de aportes a la seguridad social que deben hacer los contratistas para la procedencia de la deducción en los impuestos sobre la renta de los pagos realizados de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 1070 de 2013.

Al respecto se debe indicar que este despacho es competente en cuanto a los impuestos del orden nacional, razón por la cual se atenderán sus inquietudes en lo relativo al Impuesto de renta y las deducciones, mientras que en lo relacionado con la base para la cotización para los sistemas de salud y pensiones se dará traslado al Ministerio de Salud y Protección Social para que resuelva sobre este tópico, para los tres casos por Ud., planteados.

Las normas aplicables al caso para la procedencia de las deducciones en cuanto a los pagos realizados por persona naturales que pertenezcan o no a la categoría de empleados establecen:

DECRETO 1070 DE 2013.
Artículo 3. Contribuciones al Sistema General de Seguridad Social. De acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la ley 1393 de 2010 Y el artículo 108 del Estatuto Tributario, la disminución de la base de retención para las personas naturales residentes cuyos ingresos no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, por concepto de contribuciones al Sistema General de Seguridad Social, pertenezcan o no a la categoría de empleados, estará condicionada a su pago en debida forma, para lo cual se adjuntará a la respectiva factura o documento equivalente copia de la planilla o documento de pago.
Para la procedencia de la deducción en el impuesto sobre la renta de los pagos realizados a las personas mencionadas en el inciso anterior, el contratante deberá verificar que el pago de dichas contribuciones al Sistema General de Seguridad Social esté realizado en debida forma, en relación con los ingresos obtenidos por los pagos relacionados con el contrato respectivo, en los términos del artículo 18 de la Ley 1122 de 2007, aquellas disposiciones que la adicionen modifiquen o sustituyan, y demás normas aplicables en la materia.

LEY 1122 DE 2007.
ARTÍCULO 18. ASEGURAMIENTO DE LOS INDEPENDIENTES CONTRATISTAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Los independientes contratistas de prestación de servicios cotizarán al Sistema General de Seguridad Social en Salud el porcentaje obligatorio para salud sobre una base de la cotización máxima de un 40% del valor mensualizado del contrato. El contratista podrá autorizar a la entidad contratante el descuento y pago de la cotización sin que ello genere relación laboral.
Para los demás contratos y tipos de ingresos el Gobierno Nacional reglamentará un sistema de presunción de ingresos con base en la información sobre las actividades económicas, la región de operación, la estabilidad y estacionalidad del ingreso.
PARÁGRAFO. Cuando el contratista pueda probar que ya está cotizando sobre el tope máximo de cotización, no le será aplicable lo dispuesto en el presente artículo.

Al tenor de lo transcrito, no queda duda que para efectos de la procedencia de la deducción en el impuesto sobre la renta de los pagos por seguridad social realizados a las personas naturales que tengan la calidad de contratistas que pertenezcan o no a la calidad de empleados, el contratante deberá verificar que el a pago de dichas contribuciones al Sistema General de Seguridad Social se haya realizado sobre la base señalada en el artículo 18 de Le 1122 de 2007. El incumplimiento de dicho requisito no es discutible por parte de los contratistas; pues, se trata de una norma legal frente a la cual no se puede alegar su desconocimiento; en consecuencia, procede dar cumplimiento a la Ley y a la Circular 00001 de 6 de diciembre de 2004; adicionalmente, se deben considerar los conceptos 1101 de 15 de junio de 2012 y 8871 del 14 de noviembre de 2012, expedidos por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Protección Social, que son las entidades facultadas para emitir conceptos sobre el tema particular.

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En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de "Normatividad" – " técnica ", y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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