Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 068505 de 24-08-2009


Actualizado: 24 agosto, 2009 (hace 15 años)

DIAN
Concepto 068505
24-08-2009

Tema Impuesto sobre las Ventas – IVA
Descriptores Servicios excluidos – Servicios destinados a la adecuación de tierras y la producción agropecuaria.
Servicios gravados – Contrato de consultoría
Fuentes formales Estatuto Tributario, art. 476.

***

Ref: Consulta Tributaria Radicada bajo el Número 51846 de 17/06/2009.

Cordial saludo, doctora Diana:

De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, esta Subdirección es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias relativas a los impuestos que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en tal sentido se da respuesta a su solicitud.

En su consulta de la referencia, con fundamento en el literal b), numeral 12 del artículo 476 del Estatuto Tributario, reitera la pregunta acerca de ¿si el servicio de consultoría para la elaboración del alcance técnico para la contratación de la revisión, complementación y ajustes de diseños de las zonas 1, 2, 3 y 4 de un distrito de riego, puede ser tratado como excluido del IVA?, porque a su juicio el aparte del Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas de 2003 (referente al contrato de consultoría), remitido mediante Oficio No. 032027 del 21 de abril de 2009, no la contesta.

En virtud del principio de legalidad, consagrado en el artículo 338 de la Constitución Política, en materia de impuestos las exenciones y exclusiones son de interpretación restrictiva y se concretan a los expresamente señaladas por la ley. En consecuencia, no es factible, en aras de una interpretación analógica o extensiva de la norma, derivar beneficios o tratamientos preferenciales no previstos en ella. Es a la luz de dicho principio que debe interpretarse el artículo 476 del Estatuto Tributario, que establece:

"Articulo 476. Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas. Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios:

12. Los siguientes servicios, siempre que se destinen a la adecuación de tierras, a la producción agropecuaria y pesquera y a la comercialización de los respectivos productos:

a) El riego de terrenos dedicados a la explotación agropecuaria;

b) El diseño de sistemas de riego, su instalación. construcción, operación, administración y conservación:

…"(subrayado fuera de texto).

Si bien la noción de consultoría está contenida en el numeral 2° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, es criterio del Despacho que su definición aplica en su integridad respecto de los contratos de consultoría en general (Concepto No. 010695 del 6 de septiembre de 1999).

El servicio de consultoría definido por el numeral 2° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, difiere del servicio de diseño de sistemas de riego, su instalación, construcción, operación, administración y conservación. Se trata de servicios de diferente naturaleza que si bien pueden ser conexos, en modo alguno cabe predicar que sean parte integrante del servicio excluido del impuesto sobre las ventas consagrado expresamente por el literal b) del numeral 12 del artículo 476 del Estatuto Tributario. En consecuencia el servicio de consultoría, objeto de consulta, se encuentra gravado con el impuesto sobre las ventas, independientemente de su finalidad, acorde con lo señalado en el Numeral 1.6, Capítulo II, Título IV del Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas No. 00001 del 19 de junio de 2003, previamente remitido por la Coordinación de Relatoría de esta Subdirección.

No sobra aclarar que el recurso de insistencia, a que alude en su escrito, se encuentra regulado por el artículo 21 de la Ley 57 de 1985 "Por la cual se ordena la publicidad de los actos y documentos oficiales" y procede cuando la Administración niega la consulta de determinados documentos o la expedición de copia o fotocopia de los mismos.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

DENNYS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ
Delegado Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica

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