Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 069215 de 07-09-2011


Actualizado: 7 septiembre, 2011 (hace 13 años)

DIAN
Concepto 069215
07-09-2011

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Ref: Consulta radicado número 403 de 12/07/2011.

Cordial saludo Dra Yomaira.

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Se consulta a este despacho si es viable remitir a la Junta Central de Contadores para efectos de la aplicación de la sanción a contadores, elementos probatorios (libros de contabilidad, estados financieros, certificaciones, etc.) allegados en desarrollo del proceso de investigación y determinación del tributo, sin violar la reserva tributaria?

Al respecto me permito informar que de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 57 de 1985, el carácter reservado de un documento no será oponible a las autoridades que lo soliciten para el debido ejercicio de sus funciones.

De conformidad con el Decreto 1955 de 2010, la Junta Central de Contadores es una Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; que según lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 1314 de 2009, para el cumplimiento de las funciones de que trata el artículo 20 de la Ley 43 de 1990, cuenta en su estructura con un Tribunal Disciplinario, facultado para solicitar documentos, practicar inspecciones, obtener declaraciones y testimonios, así como aplicar sanciones personales o institucionales a quienes hayan violado las normas aplicables.

En ese orden de ideas, si es viable que dentro de un proceso de investigación disciplinaria que adelante la Junta Central de Contadores a través de su Tribunal Disciplinario se puedan ‘remitir las pruebas que este solicite, pues en virtud de su competencia legal no le es oponible la reserva tributaría.

Cordialmente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Directora de Gestión Jurídica (A)

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