Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 069331 de 07-09-2011


Actualizado: 7 septiembre, 2011 (hace 13 años)

DIAN
Concepto 069331
07-09-2011

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Ref.: Consulta radicada número 23011 de 15/03/2011.

Cordial saludo Sra Martha.

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver en sentido general, las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta cual es la posición de la DIAN frente a la implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera?

La Ley 1314 de 2009, establece en sus artículos 1°, 7° y 8° los objetivos, criterios y el procedimiento a que deben sujetarse los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública para la expedición de las normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información dirigidas a la convergencia con estándares internacionales de aceptación mundial.

Dichas normas prevén la intervención de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en dos oportunidades así:

"Artículo 7o. Criterios a los cuales debe sujetarse la regulación autorizada por esta ley. Para la expedición de normas de contabilidad y de información financiera y dé aseguramiento de información, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, observarán los siguientes criterios:

2. Considerarán las recomendaciones y observaciones que, como consecuencia del análisis del impacto de los proyectos, sean formuladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por los organismos responsables del diseño y manejo de la política económica y por fas entidades estatales que ejercen funciones de inspección, vigilancia o control.

"Artículo 80. Criterios a los cuales debe sujetarse el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. En la elaboración de los proyectos de normas que someterá a consideración de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública aplicará los siguientes criterios y procedimientos:

7. Considerará las recomendaciones que, fruto del análisis del impacto de los proyectos sean formuladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por los organismos responsables del diseño y manejo de la política económica, por las entidades estatales que ejercen funciones de inspección, vigilancia o control y por quienes participen en los procesos de discusión pública.

De acuerdo con lo anterior y en desarrollo del programa de trabajo establecido por las entidades competentes, la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN -, formulará las recomendaciones y observaciones pertinentes.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Directora de Gestión Jurídica

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