Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 069697 de 08-09-2011


Actualizado: 8 septiembre, 2011 (hace 13 años)

DIAN
Concepto 069697
08-09-2011

***

Ref.: Oficio radicado 0577 del 12 07 2011.

Cordial saludo Dra. Lydia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de Agosto de 2009, esta Dirección es competente para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, aduaneras o de comercio exterior y en materia de control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, así como aquellas en materia de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Indaga usted sobre la viabilidad jurídica y la figura para realizar alianzas de campañas publicitarias entre la DIAN y distintos sectores de la economía como cigarrillos, licores, juegos de suerte y azar, calzado, textiles etc., con el fin de impulsar conjuntamente medidas en contra del contrabando y la evasión.

Al respecto se precisa:

El Decreto 4048 de 2008, "Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales", enumera en su artículo 3, dentro de las funciones generales que corresponde ejercer a la DIAN, la siguiente:

"8. Celebrar convenios con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, orientadas a establecer alianzas estratégicas para combatir la evasión, el contrabando y la morosidad tributaria, aduanera y cambiaria".

Respecto del régimen aplicable en los casos de celebración de convenios de la administración y contratación, esta Oficina mediante I Oficio No 069013 de septiembre 6 de 2011, señaló:

".„La doctrina ha sido clara al definir el contrato de la administración como un acuerdo de voluntades en el cual cada uno de los participantes pretende satisfacer necesidades o finalidades opuestas, y en el cual una de las partes es necesariamente una entidad estatal de las determinadas en el artículo 2 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. (L. 80 de 1993)

El convenio interadministrativo también supone un acuerdo de voluntades entre entidades públicas que se asocian con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo….

…Ahora bien, en lo atinente al régimen jurídico aplicable a las dos figuras, es del caso señalar primeramente que en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública consagrado en las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, no se hace diferencia expresa entre los contratos interadministrativos y los convenios interadministrativos.

Cabe manifestar igualmente que cuando la Ley 489 de 1998 hace referencia a la celebración de convenios interadministrativos de cooperación entre entidades públicas y conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro, no consagra un régimen contractual especial y exceptivo de contratación pública, dado que dicho régimen contractual fue fijado, como ya se dijo, por las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios; razón por la cual, resulta lógico colegir que el régimen jurídico aplicable a la celebración y ejecución de esos acuerdos de voluntades es el mismo.

Debe precisarse en consecuencia que el numeral 1 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007 determina que por regla general la selección del contratista debe hacerse mediante la modalidad de licitación pública, sin perjuicio de las excepciones incorporadas en los numerales 2, 3 y 4 del mismo artículo…"

Así las cosas, de lo expuesto deriva en forma inequívoca la viabilidad jurídica para la DIAN de celebrar convenios o contratos con entidades privadas nacionales orientados al establecimiento de alianzas estratégicas para combatir la evasión, el contrabando y la morosidad tributaria, aduanera y cambiaria, para lo cual deberá atender los lineamientos establecidos en las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007.

Cordialmente,

JAIME ORLANDO ZEA MORALES
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)

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