Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 069886 de 09-09-2011


Actualizado: 9 septiembre, 2011 (hace 13 años)

DIAN
Concepto 069886
09-09-2011

***

Ref: Consulta radicada bajo el número 26428 de 25/03/2011.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de Agosto de 2009, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, así como aquellas en materia de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Consulta sobre el alcance del artículo 16 de la Ley 1429 de 2010, respecto a si los apoyos económicos no reembolsables entregados por el Fondo Emprender del SENA, como capital semilla para el emprendimiento y como capital para el fortalecimiento de la empresa, otorgados con anterioridad al año gravable 2010, pueden considerarse como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

Al respecto, hay que señalar que el Decreto 934 de 2003, reglamentario de la Ley 789 de 2002 precisó la destinación de los recursos y reglamentó el funcionamiento del Fondo Emprender.

Según el Acuerdo No. 0004 de 2009 del Consejo Directivo Nacional, del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA , artículo 4o. Los recursos entregados por el Fondo Emprender tendrán la calidad de capital semilla, no reembolsable si la destinación que se da a los mismos corresponde a lo establecido por el Fondo, y cumple los indicadores de gestión formulados.

De otra parte, el artículo 16 de la Ley 1429 de 2010, establece,

"ARTÍCULO 16. APOYOS ECONÓMICOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI DE GANANCIA OCASIONAL. Son ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional, los apoyos económicos no reembolsables entregados por el Estado, como capital semilla para el emprendimiento y como capital para el fortalecimiento de la empresa.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. El beneficio de que trata este artículo aplicará a partir del año gravable 2010, inclusive". Resaltado fuera de texto.

Como se observa, el parágrafo del artículo 16 de la Ley 1429 de 2010, en forma expresa concede el beneficio de tomar estos apoyos económicos no reembolsables como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional a partir del año gravable 2010 inclusive; al respecto, mediante el Oficio No. 260 de Marzo 30 de 2011 esta Dirección concluyó que el beneficio previsto en la norma aplica para este periodo, se anexa para su conocimiento.

Así las cosas, los apoyos económicos considerados como ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional, de que trata el artículo 16 de la Ley 1429 de 2010, deben tener las siguientes características:

1- Ser entregados por el Estado a las empresas en calidad de no reembolsables.

2- Servir como capital semilla para el emprendimiento y como capital para el fortalecimiento de la empresa.

3- Que hayan sido otorgados desde el año gravable 2010, inclusive.

Como quiera que esta es una disposición que otorga un beneficio al considerar tales dineros como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, es de aplicación restrictiva. En tal contexto los apoyos económicos no reembolsables, otorgados con anterioridad al año gravable 2010 por parte del Fondo Emprender del Sena a las diferentes empresas o proyectos de negocio, no están cobijados por la norma en mención y en tal medida, no se consideran ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov.<http.//.dian.gov.co>, ingresando por el ícono de "Normatividad" – " técnica “, dando clic en el link "Doctrina Oficina Jurídica.

Cordialmente,

JAIME ORLANDO ZEA MORALES
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina(A)

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