Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 069926 de 28-08-2009


Actualizado: 28 agosto, 2009 (hace 15 años)

DIAN
Concepto 069926

28-08-2009

Tema. IVA.
Descriptores. Exenciones.

***

Ref: Consulta radicada bajo el número 58847 de 08/07/2009.

Cordial saludo, señor Lizcano:

De conformidad con los artículos 19 y 20 del Decreto 4048 de 2008, y el articulo 30 de la Resolución 011 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarías de carácter nacional, aduaneras y cambiadas en lo de competencia de la entidad.

Pregunta usted, si es aplicable la exención del IVA contemplada en el literal e) del articulo 481 del Estatuto Tributario, a los servicios de inspección técnica de buques y naves de transporte marítimo de carga de diversos paises, prestados en Colombia por empresas nacionales a favor de personas sin negocios o actividades en Colombia ?

Relata en su exposición que, los servicios de inspección técnica de buques y naves de transporte marítimo de carga se prestan por empresas en Colombia a favor de asociaciones en el extranjero, con el fin de acreditar a nivel privado e internacional la Idoneidad técnica y de seguridad de los buques y barcos de diversa índole. Para el efecto, el dueño del buque, asocia la nave al club o asociación extranjera, para que le sea expedida la respectiva certificación, previa inspección técnica realizada a la embarcación por un tercero en territorio colombiano mediante un contrato.

Bajo el referido contexto, nos permitimos expresarle:

El artículo 481 del Estatuto Tributario en su literal e) señala:

‘/…También son exentos del impuesto sobre las ventas los servicios que sean prestados en el país en desarrollo de un contrato escrito y se utilicen exclusivamente en el exterior, por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, de acuerdo con los requisitos que señale el reglamento…."

Conforme a los apartes de la disposición transcrita, la doctrina de esta entidad ha reiterado como presupuestos legales para considerar un servicio exento del IVA, los siguientes:

1.- Que el servicio sea prestado en el país.

2.- Que lo sea en desarrollo de un contrato escrito.

3.- Que sea utilizado exclusivamente en el exterior por empresas sin negocios o actividades en Colombia, y

4.- Que se cumplan los requisitos que señalo el reglamento.

El Decreto 2681 de 1999, estableció el procedimiento y los requisitos para la procedencia de esta exención, asignando al hoy Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el registro de los exportadores de servicios.

Dentro de los presupuestos exigidos por la norma referida, ésta precisa, que el servicio sea utilizado exclusivamente en el exterior, lo cual determina que si el servicio prestado de inspección a buques y naves de transporte marítimo de carga en el país a una asociación sin domicilio en el territorio nacional, con el ánimo u objeto de que ésta certifique a nivel internacional la idoneidad técnica y de seguridad de éstos, tal actividad no cumple totalmente la condición dispuesta por la norma, toda vez que la actividad de inspección contratada culmina con el dictamen que profiere la empresa contratista nacional, confirmando o denegando las condiciones de calidad y seguridad de los buques y naves marítimas, servicio que al ser certificado por el tercero contratante se presta en territorio nacional por una empresa con actividad en Colombia y no se utiliza exclusivamente en el extranjero, puesto que garantiza las condiciones de seguridad de los navíos tanto de bandera colombiana como extranjera dentro las áreas marítimas de la nación.

Así las cosas, el servicio de inspección técnica de buques y naves de transporte marítimo de carga de diversos paises, prestados en Colombia por empresas nacionales, para que una asociación extranjera certifique la idoneidad técnica y de seguridad de los navíos sometidos a inspección, corresponde a una actividad gravada con el impuesto sobre las ventas a la tarifa general. Las exenciones tributarias son restrictivas, taxativas y de carácter legal, imposibilitando al intérprete darle un alcance diferente al indicado por la misma norma.

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov.<http.//.dian.gov.co>, ingresando por el icono de "Normatividad" " técnica ", dando clic en el link "Doctrina Oficina Jurídica.

Atentamente,

CAMILO VILLARREAL G
Delegado- Subdirección de Gestión Normativa y doctrina

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