Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 070177 de 09-11-2012


Actualizado: 9 noviembre, 2012 (hace 11 años)

DIAN
Concepto 070177

09-11-2012

Tema Retención en la Fuente
Descriptores Trabajadores Independientes. Incentivo al ahorro de largo plazo para el fomento de la construcción.
Fuentes Formales Ley 1527 de 2012, art. 13
Estatuto Tributario, arto 126-4
Decreto Reglamentario 1950 de 2012, arto 3
Decreto Reglamentario 2577 de 1999, arto 8

***

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver en sentido general, las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En atención a su consulta relacionada con la disminución de la base de retención en la fuente por ahorros en cuentas denominadas "ahorro para el fomento a la construcción, AFC", comedidamente le informamos lo siguiente:

El artículo 3 del Decreto 1950 de 2012, reglamentario de la Ley 1527 de 2012, establece:

"Artículo 3. Base de retención. La base de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta por concepto de prestación de servicios de que trata el presente decreto, está constituida por el ochenta por ciento (80%) del valor total mensual de los pagos o abonos en cuenta a cargo del agente de retención. Del ochenta por ciento (80%) citado se efectuarán las disminuciones autorizadas en los términos de la ley y los reglamentos, esto es, el valor total del aporte que el trabajador independiente deba efectuar al sistema general de seguridad social en salud, los aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones, los aportes a las administradoras de riesgos laborales y las sumas que destine el trabajador al ahorro a largo plazo en las cuentas denominadas "Ahorro para Fomento a la Construcción (AFC)".

En consonancia con lo anterior, el inciso tercero del artículo 8 del Decreto 2577 de 1999, reglamentario del artículo 126-4 del Estatuto Tributario, señala:

“Artículo 8. Descuento de la base de retención por ahorro en las cuentas de "ahorro para el fomento de la construcción, AFC".

Tratándose de trabajadores independientes que autoricen al pagador, realizar la consignación de sumas en su cuenta de “Ahorro para el Fomento de la Construcción AFC", el monto de la suma objeto de consignación, se descontará de la base de retención en la fuente, siempre y cuando no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso tributario. Para tal efecto, el trabajador independiente deberá manifestar por escrito su voluntad al agente re tenedor, con anterioridad al pago o abono en cuenta, indicando el número y entidad financiera donde posee su cuenta de “Ahorro para el Fomento de la Construcción AFC" y el monto que desea consignar."

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Así mismo, le informamos que sobre el tema objeto de su consulta, se pronunció la Oficina Jurídica mediante el Concepto Especial sobre Incentivo al Ahorro a Largo Plazo para el Fomento de la Construcción, AFC. No. 0004 del 8 de agosto de 2012, en los siguientes términos:

“…

Los trabajadores independientes igualmente y con antelación al pago deberán autorizar por escrito a quien les haga el pago o el abono en cuenta, para que efectúe la consignación de las sumas destinadas al ahorro en su cuenta AFC, identificándola e indicando el valor, para que este monto sea descontado de la base de retención, siempre que no exceda del 30% del ingreso tributario del trabajador (Decreto 2577 de 1999). Por lo tanto, tratándose de ingresos por conceptos de honorarios, servicios, comisiones, etc., recibidos de varios agentes retenedores, el beneficiario deberá autorizar a cada uno de ellos para que, a su nombre, efectúe la consignación en la cuenta de ahorros AFC, señalándole el valor destinado a dicho fin, con el objeto de que las cantidades destinadas al ahorro sean excluidas de la retención, hasta una suma que no exceda del 30% de cada ingreso tributario. Cuando se trate de un solo agente retenedor, se suman todos los pagos o abonos en cuenta que constituyen ingreso tributario para el mismo beneficiario y se calcula el 30% sobre el total de ellos.

De conformidad con lo anterior, las sumas que se depuran de la base de retención en la fuente por parte del pagador correspondiente, son las que él mismo de traiga del monto a su cargo por pagar, teniendo en cuenta el límite del 30% del ingreso del beneficiario ya mencionado, y ciñéndose a las instrucciones escritas recibidas del titular del ingreso, toda vez que se trata de aportes voluntarios a la cuenta AFC. En ningún caso se depurarán de la base de retención otras consignaciones que el titular de la cuenta AFC haya realizado en otras cuentas y con otros recursos. En este aspecto existe una diferencia con el beneficio similar por aportes a fondos de pensiones de que trata el artículo 126-1 del Estatuto Tributario, toda vez que estos aportes pueden ser obligatorios o voluntarios, pero siempre serán tomados de las sumas que deban pagarse al titular del ingreso, con la limitación de que el total aportado no exceda del 30% del ingreso tributario del beneficiario del pago, incluida en esta limitación la parte correspondiente a las consignaciones en cuentas AFC.
…”

OFICINA JURÍDICA.

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