Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 070566 de 31-08-2009


Actualizado: 31 agosto, 2009 (hace 15 años)

DIAN
Concepto 070566
31-08-2009

Tema Procedimiento Tributario.
Descriptores Corrección de las declaraciones tributarias, Sanción por corrección de las declaraciones tributarias, Sanción por mora en el pago de impuestos, Fuentes formales Estatuto Tributario, arts. 634, 635 y 644, Sentencia 0-231 de 2003.

***

Ref: Consulta radicada bajo el número 32000 de 16/04/2009

Cordial saludo, señor Girón:

De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, esta Subdirección es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias relativas a los impuestos que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en tal sentido se da respuesta a su solicitud.

Consulta en el caso de un contribuyente exportador de minerales, ¿cuál es el procedimiento a seguir para corregir la declaración del impuesto sobre la renta por actos de autoridad no imputables a él, pero que afectan la liquidación del impuesto y si debe pagar intereses por mora en el período comprendido entre la fecha de vencimiento del término para declarar y la del acto administrativo que generó la modificación en la liquidación del impuesto?

El procedimiento para corregir las declaraciones tributarías es el contemplado en los artículos 588 y 539 del Estatuto Tributario. Las sanciones por corrección y por mora en el pago de impuestos, anticipos y retenciones se encuentran reguladas en los artículos 644, 634 y 635 ibídem.

Ahora bien, la Honorable Corte Constitucional mediante Sentencia C-231 del 18 de marzo de 2003 (M.P. Dr. Eduardo Montealegre Lynett) declaró exequible condicionalmente el artículo 634 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 3° de la Ley 788 de 2002. "…bajo el entendido que el administrado puede exonerarse de responsabilidad si demuestra alguna de las causales para ello, como el caso fortuito, la fuerza mayor o la ausencia de culpa, pero sólo para el caso del contribuyente, pues en el caso del agente retenedor únicamente puede operar la fuerza mayor," Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios. ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando ciick en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica

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