Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 071058 de 01-09-2009


Actualizado: 1 septiembre, 2009 (hace 15 años)

DIAN
Concepto 071058
01-09-2009

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Ref: Consulta tributaria radicado número 48048A de 0510612009.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver de manera general, las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta en qué momento se causa y cancelan el impuesto sobre las ventas y el impuesto de timbre nacional en un contrato de suministro de pasajes.

Respecto del impuesto sobre las ventas, el literal c) del artículo 429 del Estatuto Tributario establece que el impuesto se causa: » En las prestaciones de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que fuere anterior,-»

El artículo 447 del mismo ordenamiento contempla que en la venta y prestación de servicios por regla general, la base gravable será el valor total de la operación, sea que esta se realice de contado o a crédito.

De conformidad con lo anterior, la definición que de contrato de suministro establece el artículo 968 del Código de Comercio y la doctrina vigente: » En el suministro periódico el precio se deberá por cada prestación y debe por lo general pagarse por cada prestación en proporción a su cuantía, salvo acuerdo en contrario de las partes en el acto, razón por la que en principio cada servicio prestado debe estar soportado en una factura con el lleno de requisitos legales, pues es posible establecer de manera clara la realización de cada operación y de la causación del IVA, a no ser que las partes acuerden que se pague por un conjunto de, prestaciones en lapsos de tiempo»( Concepto No. 013739199).

En cuanto al impuesto de Timbre Nacional en el contrato de suministro de pasajes, la doctrina oficial vigente contenida en el Oficio número 0159:36 del 24 de marzo de 2004 de la anteriormente denominada División de Normativa y Doctrina, analizó lo referente al impuesto de timbre en este tipo de contratos. Baste señalar que conforme con el artículo 522 del citado Estatuto Tributario este gravamen se causa sobre el valor total del contrato y se paga al momento de su suscripción cuando es de cuantía determinada, en los de cuantía indeterminada, se causará sobre cada pago o abono en cuenta originada del contrato, durante el término de duración.

En les anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tribu aria, aduanera y cambiarla, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a 1,3 página electrónica, de la DIAN- www.dian.dian.gov.co siguiendo los iconos: «normatividad» – «técnica» y seleccionando los vínculos «Doctrina» y «Dirección de Gestión Jurídica

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

Anexo:

Concepto No. 13739/99
Concepto No. 15936/04

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