Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 071478 de 08-11-2013


Actualizado: 8 noviembre, 2013 (hace 10 años)

DIAN
Concepto 071478

08-11-2013

Tema: Tributario
Descriptores: Impuesto sobre las ventas, Bienes excluidos.
Fuentes formales: Artículos 428 del Estatuto Tributario y 1° del Decreto 695 de 1983.

***

Ref.: Radicado No. 75645 del 23 de octubre de 2013.
  
Atento saludo Teniente Coronel Méndez Parra.

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, así como normas de personal, presupuestal y de contratación administrativa que formulen las diferentes dependencias a su interior.

Solicita de este Despacho, mediante el radicado de la referencia, concepto jurídico sobre la exclusión del impuesto sobre las ventas en la importación del Sistema Protección Pélvica (SPP) contra artefactos explosivos; en razón a que el Ejército Nacional pretende con la adquisición de la citada mercancía generar un mayor nivel de protección balística para el personal de especialistas que manipulan artefactos explosivos y para los soldados de primera línea que afrontan a diario el accionar de los mismos.

Sobre el particular, es menester observar las siguientes normas:

El artículo 428 del Estatuto Tributario establece:

"ARTÍCULO 428. IMPORTACIONES QUE NO CAUSAN IMPUESTO. Las siguientes importaciones no causan el impuesto sobre las ventas:
(…)
d. <Fuente original compilada: D 2368/74 Art. 17 Inciso 2o.> Las importaciones de armas y municiones que se hagan para la defensa nacional.
(…)
PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo adicionado por el artículo 33 de la Ley 788 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> En todos los casos previstos en este artículo, para la exclusión del impuesto sobre las ventas en la importación deberá obtenerse previamente a la importación una certificación requerida expedida por la autoridad competente.
(…)" (subrayado fuera de texto).

A su vez, el artículo 1° del Decreto 695 de 1983 dispone:

"ARTÍCULO 1o. Considérense como armas, municiones y material de guerra o reservado y por consiguiente de uso privativo, los siguientes elementos pertenecientes a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional:
(…)
4. <Aparte tachado NULO> Material blindado y de transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo con sus accesorios, combustibles, lubricantes y gases necesarios para el transporte de personal y materiales.
(…)”.

Así las cosas, si el Ministerio de Defensa, autoridad competente para expedir la certificación de que trata el parágrafo 3° del artículo 428 ibídem, determina que el Sistema de Protección Pélvica (SPP) contra artefactos explosivos cabe dentro del concepto de armas y municiones previsto en el Decreto 695 de 1983 y cumple con el requisito de su destinación –uso privativo por parte de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional- su importación no estará sometida al impuesto sobre las ventas.

Atentamente,

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO
Directora de Gestión Jurídica

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