Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 072248 de 04-09-2009


Actualizado: 4 septiembre, 2009 (hace 15 años)

DIAN
Concepto 072248
04-09-2009

Tema. Retención en la Fuente
Descriptores. Tarifa. Servicios integrales de salud.

***

Ref: Consulta radicada bajo el número 58311 de 07/07/2009.

Consulta cuáles son la IPS especializadas, en la prestación de los servicios integrales de salud, de que trata el artículo 6° del Decreto 2271 de 2009.

Indaga sobre, qué concepto debe contener la factura para que se le dé el tratamiento de un servicio integral en los términos establecidos por la norma mencionada.

Solicita explicar en qué se diferencia el servicio integral prestado por una persona natural con el servicio integral prestado por una persona jurídica, teniendo en cuenta que el mencionado artículo únicamente se refiere a los servicios integrales prestados por una persona jurídica.

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y Orden Administrativa No 00006 de 2009, esta Dirección es competente para absolver de manera general, las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarías, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Al tenor del inciso 5° del artículo 392 del Estatuto Tributario, se consideran servicios integrales de salud, para efectos de retención en la fuente en el impuesto sobre la renta, los que involucran servicios calificados y no calificados prestados a los usuarios por las IPS, y que comprenden hospitalización, radiología, medicamentos, exámenes y análisis de laboratorios clínicos.

Mediante el Oficio 095253 del 20 de noviembre de 2007, sobre el particular se expuso:

"/… es decir, la norma parte del supuesto de hecho que se prestan en la atención del usuario estas dos clases de servicios por la institución prestadora de servicio de salud (IPS), pues de lo contrario no se puede hablar de servicio Integral de salud, que si bien en realidad no necesariamente corresponde prestarlo a un hospital o clínica, si conlleva que las mencionadas entidades (IPS) presten los servicios integrales que comprendan respecto de un mismo usuario hospitalización, radiología, suministro de medicamentos y en general exámenes y análisis de laboratorios clínicos. Ello implica para efectos de la aplicación de la tarifa de retención a título del Impuesto de renta del 2%, que el servicio sea integral y comprenda por lo menos los que la ley menciona, que son prestados por instituciones prestadoras de servicios de salud, en tanto involucran servicios calificados y no calificados.

De tal manera que en caso de prestación de una sola clase de servicio de manera aislada, no conlleva la aplicación de la tarifa de retención del 2%, sino la correspondiente al concepto del pago o abono en cuenta de que se trate, según sea calificado o no calificado. …/"

TAMBIÉN LEE:   Liquidador en Excel para la contabilización de la nómina (ejemplo práctico)

El artículo 6°. del Decreto 2271 del 18 de junio de 2009, al establecer la retención en la fuente para los servicios integrales de laboratorio clínico, radiología o imágenes diagnosticas, determinó:

"De acuerdo con el inciso 5° del artículo 392 del Estatuto Tributario, será del dos por ciento (2%) la tarifa de retención en la fuente, a título del Impuesto a la renta, respecto de los pagos o abonos en cuenta efectuados por servicios integrales de salud prestados por Instituciones Prestadoras de Salud, IPS, constituidas corno personas jurídicas, especializadas en servicios integrales de laboratorio clínico, radiología o Imágenes diagnósticas."

Así las cosas el artículo 6° del Decreto 2271 citado, lo que hizo fue aclarar la aplicación de la retención en la fuente para las IPS que únicamente presten servicios de laboratorio clínico, radiología o imágenes diagnósticas, en cuanto se trate de personas jurídicas, en relación con los servicios integrales, esto es, los que conlleven la aplicación de servicios calificados y no calificados en la atención de un mismo usuario.

Por lo tanto, la calificación de servicios integrales de salud con tarifa de retención del 2%, se aplica cuando concurran servicios calificados y no calificados en la atención a un usuario, prestados por:

– Las IPS en general, en cuanto comprenden hospitalización y otro u otros servicios tales como radiología, medicamentos, exámenes y análisis de laboratorios clínicos.

– Las IPS constituidas como personas jurídicas, cuando presten únicamente servicios de laboratorio clínico, radiología o imágenes diagnósticas.

La facturación del servicio integral de salud, de que trata la norma mencionada, sólo comprende los servicios prestados en las condiciones precisas previstas por la misma norma. Los servicios diferentes a la noción de servicio integral de salud, se encuentran sometidos a la tarifa de retención que corresponda al respectivo concepto de pago o abono en cuenta establecido en el ordenamiento tributario.

Lo anterior lleva a manifestar que el tratamiento especializado de servicio integral, a que se refiere su consulta, se restringe al marco puntual establecido en las normas vigentes, sin que haya lugar a ampliar su aplicación a otros agentes económicos, por lo que a la luz del artículo 27 del Código Civil, no le es dado a la administración desatender su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributarla, aduanera y cambiaria, corno los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los íconos: "Normatividad", "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica."

Atentamente,

CAMILO VILLAREAL G
Delegado- Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, , , ,