Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 072459 de 20-09-2011


Actualizado: 20 septiembre, 2011 (hace 13 años)

DIAN
Concepto
072459
20-09-2011

***

Ref.: Radicado 000425 de 14/04/2011

Cordial saludo Sra. Victoria Eugenia.

El Despacho del señor Director General ha dado traslado a esta Dirección de la solicitud por usted formulada, relacionada con el cobro de obligaciones —saldos pendientes— de procesos terminados por la Superintendencia de Sociedades y Juzgados, correspondientes a expedientes con más de quince (15) años en los que se dejaron de cancelar en la mayoría de los casos los intereses, situación frente a la cual plantea como posible solución declarar remisibles las obligaciones teniendo en cuenta el desgaste administrativo que genera adelantar los procesos de cobro coactivo y la imposibilidad de lograr un recaudo efectivo por cuanto las sociedades ya se encuentran liquidadas.

Sobre el particular, es preciso señalar que por medio de la Resolución 1899 de 2010 el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales delegó unas funciones y autorizó a los Directores Seccionales de Impuestos y de Impuestos y Aduanas Nacionales una delegación de funciones para declarar la remisibilidad de obligaciones, considerando entre otros aspectos, las cargas de trabajo existentes en las diferentes Direcciones Seccionales, con el fin de viabilizar y agilizar la labor de normalización de saldos en la que se encuentra comprometida la entidad.

El artículo 1° de la mencionada resolución establece:

"Artículo 1°. Delegar en los empleados públicos de los Grupos Internos de Trabajo de Persuasiva I, II y III, Coactiva I y II, Representación Externa, Facilidades de Pago y Gestión de Cobranzas, de las Divisiones de Gestión de Cobranzas o de Gestión de Recaudo y Cobranzas de las Direcciones Seccionales de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales y en los empleados públicos de los Grupos Internos de Trabajo de Normalización de Saldos, de las Direcciones Seccionales o en los empleados públicos de las Divisiones de Gestión de Recaudo y Cobranzas donde no existan Grupos Internos de Trabajo, la facultad de declarar remisibles y ordenar suprimir de los registros y cuentas corrientes de los contribuyentes, las deudas a su cargo por concepto de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, así como las sanciones, intereses y recargos sobre los mismos, hasta por un límite de 58 UVT para cada deuda, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 820 del Estatuto Tributario, siempre que la cuantía total de las obligaciones a remitir por deudor, incluidos los intereses y sanciones, no supere el equivalente a 20.000 UVT." (Subrayado fuera de texto).

Los artículos 2° a 5° de la citada resolución, complementan de manera detallada la disposición previamente transcrita, estableciendo de manera clara los funcionarios competentes, el tipo de obligaciones y los límites de las cuantías por las cuales pueden declarar remisibles las obligaciones, en cada uno de los casos, los empleados públicos de los Grupos Internos de Trabajo, los Jefes de Grupo Interno de Trabajo, los Jefes de las Divisiones de Gestión de Cobranzas o de Recaudo y Cobranzas de las Direcciones Seccionales de Impuestos y de Impuestos y Aduanas Nacionales, y los Directores Seccionales de Impuestos y de Impuestos y Aduanas Nacionales y autorizan, como ya se anotó, a los Directores Seccionales de Impuestos Nacionales y de Impuestos y Aduanas Nacionales, para que cuando lo requieran, puedan delegar funciones para declarar la remisión de obligaciones.

La Orden administrativa No. 00005 de 23 de julio de 2009, estableció a su vez, el procedimiento a seguir para declarar la remisión de obligaciones y fijó los parámetros para realizar la investigación de bienes. Específicamente en el numeral 4.2.3 Tratamiento de saldos insolutos, consagra lo pertinente para declarar la remisión de saldos insolutos una vez culminado el proceso de liquidación forzosa administrativa, obligatoria o judicial.

Los mencionados actos administrativos proporcionan los elementos necesarios para que los funcionarios competentes tomen las decisiones en cada caso respetando el marco de competencia asignado en las disposiciones referenciadas y analizando para cada caso particular cual es el mejor procedimiento a seguir.

Cumplidos todos los presupuestos legales y agotados los procedimientos previstos en la Orden Administrativa 00005 de 2009, será viable la expedición de la resolución, debidamente motivada, por medio de la cual se declare la remisión de las obligaciones.

La Orden Administrativa 000008 de 24 de septiembre de 2009, por otra parte, fijó el procedimiento para adelantar la normalización de saldos de vigencias 2005 y anteriores y su incidencia contable, estableciendo en el numeral 4.6.2 los casos en los que es posible proferir la resolución de remisión de obligaciones.

Finalmente, en cuanto al proyecto de consulta que adjunta a su escrito, de manera atenta le solicito dar cumplimiento a los requisitos previstos en la Orden Administrativa No. 000006 de 21 de agosto de 2009 en la que se dispuso:

"1.2 CONSULTAS FORMULADAS POR CLIENTES INTERNOS.

Las consultas sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias de carácter nacional; disciplinarias, de personal, de presupuesto, de comercialización y de contratación administrativa en lo de competencia de la entidad, requeridas por las Direcciones, Subdirecciones, Oficinas y Direcciones Seccionales o Delegadas deben formularse ante la Dirección de Gestión Jurídica de la entidad en forma escrita por el Jefe de estas dependencias o el Jefe de la División de Gestión Jurídica. En este último evento, la solicitud debe contar con la aprobación de la Dirección Seccionar..

Previamente a su formulación, las áreas deben consultar el Sistema Jurídico Documental con el fin de constatar si existe pronunciamiento sobre el problema jurídico planteado…".

La anterior directriz fue reiterada en el Memorando 000229 dé 19 de mayo de 2011, en los siguientes términos:

"…Las que se soliciten desde el Nivel Local y Delegado, ante la Dirección de Gestión Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberán ser formuladas por el respectivo Director Seccional y previamente, los temas deberán ser evaluados con la participación de la División de Gestión Jurídica previo análisis de la normatividad y doctrina vigente y aplicable en cada caso.

La doctrina puede ser consultada ingresando a través del in sítu por el link lurisdian…".

Así las cosas, es bajo los parámetros citados en procedencia que debe manejarse el asunto expuesto en su consulta.

Cordialmente,
 
JAIME ORLANDO ZEA MORALES
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, , , ,