Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 072478 de 20-09-2011


Actualizado: 20 septiembre, 2011 (hace 13 años)

DIAN
Concepto
072478
20-09-2011

***

Ref.: Radicado 58762 del 3 de Agosto de 2011.

Cordial saludo, Dra. María Consuelo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de Agosto de 2009, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, así como aquellas en materia de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, razón por la cual su consulta se – absolverá en el marco de la citada competencia.

Consulta si los proveedores internacionales que participan en procesos concursales para celebrar contratos con las entidades públicas en Colombia, deben tener un NIT y estar inscritos en el RUT.

Al respecto se precisa:

Según el Artículo 5 del Decreto 2788 de 2004, modificado por el Decreto 2645 de 2011, están obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario -RUT:

· Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta,
· Las personas y entidades no contribuyentes, declarantes de ingresos y patrimonio,
· Los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes a los regímenes común o simplificado
· Los agentes retenedores,
· Los importadores y exportadores,
· Los profesionales en compra y venta de divisas,
· Los agentes de carga internacional, los agentes marítimos, los depósitos habilitados públicos y privados, las Comercializadoras Internacionales (C. I.), los comerciantes de las zonas de régimen aduanero especial, los comerciantes del puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, los intermediarios de tráfico postal y envíos urgentes, los operadores de transporte multimodal, las sociedades de intermediación aduanera, los titulares de puertos y muelles de servicio público o privado, los transportadores en el régimen de importación o exportación, los transportistas nacionales para operaciones del régimen de tránsito aduanero, los usuarios operadores de zonas francas, los usuarios de zonas francas industriales de bienes y servicios, los usuarios aduaneros permanentes, los usuarios "altamente exportadores, los usuarios de zonas económicas especiales de exportación y demás usuarios aduaneros.

Dispone la norma en cita que también podrán inscribirse en el Registro Único Tributario aquellas personas o entidades no responsables del impuesto sobre las ventas, que requieran la expedición de NIT, cuando por disposiciones especiales estén obligadas a expedir factura.

TAMBIÉN LEE:   Responsabilidad 05 del RUT de una persona natural declarante de renta  

Como se observa, la norma no exige la inscripción de los extranjeros por el solo hecho de participar en procesos concursales para celebrar contratos en Colombia, porque, como bien se señaló en el Concepto No 46748 de mayo 9 de 2008:

".. la obligación de inscribirse en el Registro Único Tributario es impuesta a todos aquellos sujetos que tengan que cumplir obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, además de los expresamente señalados por el artículo 5° del Decreto Reglamentario 2788 de 2004, entre los que, para efectos del caso en estudio se menciona a los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta. Bajo este supuesto, previamente a la inscripción en el Registro Único Tributario, deben determinarse las obligaciones fiscales a cumplir por parte de los inversionistas extranjeros personas jurídicas sin domicilio en Colombia.

Conforme con el numeral 2 del artículo 592 del E. T, no están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario las personas naturales o jurídicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada, sin perjuicio de los demás supuestos exigidos por el Estatuto Tributario que determinan la obligación de presentar declaración por este impuesto…" (Énfasis añadido)

Para los inversionistas extranjeros sin domicilio o residencia en el país, la Orden Administrativa No. 001 de 2005, acorde con las normas vigentes, precisa el procedimiento para su inscripción en el RUT, la cual como se señaló, debe hacerse para el efectivo cumplimiento de obligaciones tributarias.

Así las cosas, deben inscribirse en el Registro Único Tributario RUT, todas las personas naturales o jurídicas llamadas a cumplir obligaciones tributarias -ante la DIAN en calidad de contribuyentes del impuesto sobre la renta, responsables del IVA, agentes retenedores, importadores, exportadores, usuarios aduaneros y en general todos los sujetos pasivos, independientemente de la actividad económica que realicen; lo que permite concluir que quienes no están obligados a cumplir tales obligaciones, no deberán inscribirse en este registro.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por-la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" – "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión jurídica".

Cordialmente,
 
JAIME ORLANDO ZEA MORALES
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)

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