Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 075074 de 11-10-2010


Actualizado: 11 octubre, 2010 (hace 14 años)

DIAN
Concepto 075074
11-10-2010

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Ref.: Consulta radicado número 72467 de 30/08/2010.

Cordial saludo Sr Araque:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarías en lo de competencia de la entidad.

Consulta sobre el alcance de la doctrina contenida en el Concepto No. 025242 del 30 de marzo de 2007, en cuanto a si dicha interpretación cobija a las personas naturales extranjeras migrantes, que en virtud de contrato laboral en el extranjero, deben desplazarse temporalmente a Colombia a ejecutar un trabajo concreto.

Sobre el particular, la Ley 146 de 1994, por medio de la cual se aprueba la "Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus familias", hecha en Nueva York el 18 de diciembre de 1990, para los efectos de su aplicación precisó en su artículo 2°: "1. Se entenderá por "trabajador migratorio" toda persona que vaya a realizar, realice o haya realizado una actividad remunerada en un Estado del que no sea nacional…

…2. ….g) Se entenderá por "trabajador con empleo concreto" todo trabajador migratorio:

i)    Que haya sido enviado por su empleador por un plazo limitado y definido a un Estado de empleo para realizar una tarea o función concreta;

ii)  Que realice, por un plazo limitado y definido, un trabajo que requiera conocimientos profesionales, comerciales, técnicos o altamente especializados de otra índole, o

iii)   Que, a solicitud de su empleador en el Estado de empleo, realice por un plazo limitado y definido un trabajo de carácter transitorio o breve; y que deba salir del Estado de empleo al expirar el plazo autorizado de su estancia, o antes, si deja de realizar la tarea o función concreta o el trabajo a que se ha hecho referencia," …

El artículo 48 de la norma ibídem, precisó: "1. Sin perjuicio de los acuerdos aplicables sobre doble tributación, los trabajadores migratorios y sus familiares, en lo que respecta a los ingresos en el Estado de empleo:

a) No deberán pagar impuestos, derechos ni gravámenes de ningún tipo que sean más elevados o gravosos que los que deban pagar los nacionales en circunstancias análogas;

b) Tendrán derecho a deducciones o exenciones de impuestos de todo tipo y a las desgravaciones tributarias aplicables a los nacionales en circunstancias análogas, incluidas las desgravaciones tributarías por familiares a su cargo"…

En consecuencia, en el contexto de la norma estudiada el Concepto No. 025242 del 30 de marzo de 2007 se refirió a los extranjeros sin residencia en Colombia que dentro del territorio nacional se vinculan por una relación laboral los cuales por disposición expresa del artículo 48 de la Ley 146 de 1994, en cuanto sean provenientes de los países que suscribieron la Convención, gozan del tratamiento equitativo allí previsto.

Ahora bien, dada la nueva inquietud, en el Articulo 2do de la mencionada Convención se incluye al denominado "trabajador con empleo concreto", que en desarrollo de un contrato laboral es enviado por su empleador a Colombia para realizar una tarea o trabajo concreto por un plazo limitado y definido, el cual tendrá derecho al mismo tratamiento tributario de los nacionales.

Es decir que, todo trabajador migratorio con "empleo concreto" que haya sido desplazado para la realización del respectivo trabajo a Colombia, estará sujeto por el término del mismo en proporción a los ingresos percibidos en su estancia en el país, al igual que los nacionales residentes, a las exenciones, tarifas, retenciones y obligaciones en el impuesto sobre la renta. Además, deberán presentar declaración de renta por el período gravable correspondiente, cuando sobrepasen los topes fijados anualmente. De esta manera se adiciona la doctrina contenida en el Concepto 025242 de 2007.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SANCHAS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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