Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 076 de 12-06-2007


Actualizado: 1 junio, 2007 (hace 17 años)

Concepto sobre balances particulares y estado de resultado comparativo.

CTCP 076 / 2007
12-06-2007

En desarrollo de lo previsto en el Artículo 23 de la Resolución 002 de 2005 expedida por el Consejo Técnico de Contaduría Pública y cumplido el trámite previsto en esta disposición, respondemos su consulta presentada conforme se detalla en la referencia, en la cual se plantea:

CONSULTA (textual):

“Como representante legal del EDIFICIO OFICINAS 93 B — Propiedad Horizontal con Nit. 830.030.955-8 ubicado en la Kr. 14 93 B-32, me permito hacer la consulta y solicitar su concepto con respecto a si es correcto o no, la aplicación dada por el Contador en la presentación del Balance y El Estado de Resultados Comparativo 2006 – 2005, en el sentido de que reclasificó el año 2005 para efectos de comparación con el año 2006 las cuentas Bancos, cheques por pagar (cxp) e ingresos recibidos por anticipado.

Para lo anterior, estoy enviando copia del Balance Comparativo y el Estado de Resultados 2006-2005 presentado a la Asamblea de Copropietarios y la explicación de las variaciones de la reclasificación.

Agradezco a ustedes su amable gentileza y la atención prestada a la presente solicitud y en espera de su concepto con respecto a la aplicación dada por el contador y sobre los pasos a seguir si es un error y si hay necesidad de sancionarlo.”

RESPUESTA:

La misión del Consejo Técnico de la Contaduría Pública es la orientación técnico – científica de la profesión, a partir de la investigación científica y tecnológica en áreas relacionadas con la ciencia contable en general, sus principios y normas, mediante el ejercicio doctrinario, la resolución de conflictos técnicos entre Contadores Públicos y la emisión de directrices orientadoras del ejercicio profesional

Es por ello que cuando se contempla entre sus funciones servir como órgano consultor del Estado y de los particulares en aspectos técnico – científicos de la contaduría pública y del desarrollo del ejercicio profesional, tal competencia no puede extenderse al análisis particular de situaciones que se presentan en los diversos entes económicos o emitir pronunciamientos tendientes a descalificar o validar la información financiera que preparan los administradores o sus contadores, pues son justamente ellos los responsables de dicha información y de su correcto registro y presentación, siendo capital el pronunciamiento que en ejercicio de sus funciones legales y estatutarias emita el revisor fiscal, cuando, como en el caso materia de consulta, lo hubiere, previas las comprobaciones, análisis y estudios que de manera independiente, imparcial, permanente, asidua, regular y cuidadosa realice este funcionario durante el período para el cual fue designado.

Así las cosas, el Consejo Técnico, frente a la incipiente información y documentos que se le presentan con la consulta y considerando que este organismo mal puede entender sus funciones de consultor del Estado y de los particulares como si se tratase de una entidad prestadora de servicios individuales que de suyo corresponde ejercer a los profesionales del ramo, estima que las preguntas formuladas escapan a la órbita de la competencia funcional que le es propia a este organismo de orientación técnico – contable.

Adicionalmente, en caso de que el consultante estime que existen serias circunstancias que puedan constituir irregularidad o falta de alguna índole, lo exhortamos a analizar la posibilidad de someter tales hechos a la entidad que ejerce inspección vigilancia y control sobre el ente económico o, de tratarse de eventuales fallas en el ejercicio de la profesión de contador público que cuenten con soporte fáctico y jurídico suficiente, la situación puede someterse a la investigación de la Junta Central de Contadores.

No obstante lo anterior, como una guía para orientar el análisis propuesto en su consulta, puede resultar de interés para Ustedes el estudio de los pronunciamientos que este Consejo ha emitido en relación con la contabilidad de copropiedades, particularmente la Orientación Profesional Nº 010 de 2006 o diversidad de aspectos de los estados financieros y los registros contables que se pueden consultar en el apartado de publicaciones que aparece en nuestra página web, www.jccconta.gov.co , enlace, Consejo Técnico.

En este orden de ideas, en los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante, que su texto fue debatido y aprobado en sesión del 12 de junio de 2007 y que los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, su contenido no compromete la responsabilidad de este organismo, no es de obligatorio cumplimiento o ejecución, no constituye acto administrativo y contra él no procede recurso alguno.    

Cordialmente,

MARÍA VICTORIA AGUDELO VARGAS
Presidente

MVAV/g.r.b

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