Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 076324 de 18-09-2009


Actualizado: 18 septiembre, 2009 (hace 15 años)

DIAN
Concepto 076324
18-09-2009

Tema Impuesto sobre la renta y complementario. Procedimiento tributario.

Descriptores
Costo fiscal de las acciones. Método de participación patrimonial. Obligatoriedad de los conceptos. Sistemas especiales de valoración de inversiones. Valor patrimonial de las acciones. Vigencia de los conceptos.

Fuentes formales
Estatuto Tributario, arts. 69 y 272. Ley 223 de 1995, art. 264. Decreto Reglamentario 2591 de 1993, art. 2°. Circular DIAN No. 0175 de 2001.

***

Ref: Consulta tributaria radicada con el número 63572 de 16/07/2009.

Cordial saludo, doctora Mary:

De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 del 21 de agosto de 2009, esta Subdirección es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional y de las normas aduaneras y cambiarias en lo competencia de la DIAN, marco dentro del cual será atendida su solicitud.

Con fundamento en el artículo 272 del Estatuto Tributario, en la Circular No. 5 de 1998 de la Superintendencia de Sociedades, en la Circular Conjunta No. 9 y 13 de 1996 de las Superintendencias de Sociedades y de Valores y en los oficios 340-93314/100843/53441 de 1999, 340-50052 de 2000, 340-052238 de 2001 y 340-064456 de 2002 emitidos por la Superintendencia de Sociedades, consulta:

1. Los contribuyentes sometidos a la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, y por tanto obligados a dar aplicación a la Circular 52 de 1998, que ordena el sistema de valuación de inversiones, están obligados a declarar éstas en su patrimonio por los valores determinados de acuerdo con estos sistemas, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 272 del Estatuto Tributario?

En primer lugar, llama la atención del Despacho que la consulta se sustenta en la Circular Conjunta 9 y 13 de 1996 la cual fue derogada expresamente por la Circular Conjunta 006 y 11 de 2005, así como en oficios anteriores a la expedición de la citada circular y de los oficios del año 2002 en que las Superintendencias de Sociedades y de Valores concluyeron que el Método de Participación Patrimonial es un método de contabilización mas no un sistema especial de valoración (Concepto 029461 del 25 de marzo de 2008). En este sentido, se sugiere revisar la vigencia de dicha doctrina a la luz de los últimos pronunciamientos de la Superintendencia de Sociedades, tema que escapa a nuestro ámbito de competencia.

En lo concerniente al aspecto tributario, en el oficio No. 048359 del 16 de junio de 2009, que constituye la doctrina oficial, se señaló:

"Tal corno lo señala el consultante, en el Concepto 029461 del 25 de marzo de 2008, se concluyó, con fundamento en los pronunciamientos de la Superintendencia de Sociedades, y de la Superintendencia de Valores (hoy Superintendencia Financiera de Colombia), que el método de participación patrimonial no es un sistema de valoración de inversiones para efectos de lo previsto en el inciso segundo del artículo 272 del Estatuto Tributario, En consecuencia, el registro de las inversiones en subordinadas por dicho método de contabilización no tiene incidencia tributaria y por sustracción de materia, no resulta aplicable el decreto 2336 de 1995, que reglamenta expresamente el citado artículo 272 …"

2. Quienes aplicaron el método de participación patrimonial y llevaron estos valores a sus declaraciones de renta para efectos de determinar el patrimonio, durante los años gravables 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007, están amparados por la doctrina expedida por la DIAN?

Sobre la obligatoriedad y vigencia de los conceptos la remitimos a la Circular de Seguridad Jurídica No. 0175 del 29 de octubre de 2001, expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que en uno de sus apartes señala:

"3. OBLIGATORIEDAD Y VIGENCIA DE LOS CONCEPTOS

3.1. Principio de irretroactividad:

En consecuencia los conceptos que expida la DIAN tendrán vigencia hacia el futuro, es decir no tendrán el carácter de retroactivos. Teniendo en cuenta lo anterior es importante que en cada actuación de la entidad ( por ejemplo en procesos de fiscalización), se acoja este principio y antes de adelantar la respectiva actuación se estudie en su contexto particular aplicando el sentido común, el cual llevará a analizar en particular si el administrado tuvo razón suficiente para actuar de una determinada manera ( por un concepto previo, una sentencia judicial, una acción no controvertida por la entidad, entre otras) y no que el único soporte sea una norma o concepto aplicado retroactivamente.

En este sentido, y como regla general, cada actuación de la DIAN y de los particulares deberá analizarse a la luz de la Constitución, de la ley, de los reglamentos y de los conceptos vigentes y publicados, bajo el entendido de que una vez se produzca algún cambio doctrinal o de interpretación de la norma por parte de la oficina competente, dicho cambio afectará las situaciones de los administrados, hacia el futuro, debiendo respetarse las actuaciones ocurridas bajo el amparo de la doctrina anterior."

3.3. Obligatoriedad de los conceptos:
En materia tributaria, el artículo 264 de la Ley 223 de 1.995 establece lo siguiente:

"Los contribuyentes que actúen con base en conceptos escritos de la Subdirección Jurídica (hoy Oficina Jurídica) de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en los mismos. Durante el tiempo en que tales conceptos se encuentren vigentes, las actuaciones tributarias realizadas a su amparo no podrán ser objetadas por las autoridades tributarias. Cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cambie la posición asumida en un concepto previamente emitido por ella deberá publicarlo".

En consecuencia, las actuaciones de los particulares fundamentadas en los conceptos vigentes, deben ser respetadas por la Administración sin perjuicio de las facultades de fiscalización en virtud de las cuales puedan llegar a determinarse irregularidades o inexactitudes cometidas por parte de los contribuyentes o usuarios, en detrimento de los intereses del Estado.

Sobre los anteriores aspectos se ha pronunciado la Honorable Corte Constitucional, en Sentencia C-487 de septiembre 26 de 1.996, mediante la cual se declaró exequible el aparte demandado del artículo 264 de la Ley 223 de 1.995, relativo a la vigencia de los conceptos emitidos por la DIAN.

Igualmente el Honorable Consejo de Estado se ha pronunciado sobre esta materia entre otras en las siguientes sentencias:

Sentencia de agosto 24 de 2001: Según la cual es inadmisible que a través de un concepto se generalicen las situaciones particulares de los administrados y se de una conclusión definitiva sobre la aplicación de la Ley.

Sentencia de diciembre 5 de 1.997: Los conceptos constituyen interpretación oficial para los funcionarios de la D1AN, son obligatorios en cuanto con ellos no se desconozca el ordenamiento jurídico superior, pero mediante ellos no se puede legislar."

Empero, cabe advertir que el hecho de que se haya utilizado el método de participación patrimonial para determinar el valor patrimonial de las inversiones, no habilita al contribuyente para imputar dicho valor como costo fiscal en la enajenación de acciones que constituyan activos fijos, porque para el efecto es de imperativa aplicación la regla consagrada en el artículo 69 de! Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 2° del Decreto Reglamentario 2591 de 1993.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ

Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica

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