Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 077740 de 22-10-2010


Actualizado: 22 octubre, 2010 (hace 13 años)

DIAN
Concepto 077740
22-10-2010

Tema Impuesto sobre la renta.
Descriptores. Vigencia.
Fuentes Formales. Art 338; Ley 1393 de 2010.

***

El impuesto a la renta es periódico, y su hecho generador se configura durante el ejercicio del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.

Atento saludo Sra Martha Rocio.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, esta Subdirección es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Sea lo primero señalar que respecto de los interrogantes 1 parcial; 2; 4 y 5, relacionados con el sistema de protección social, este Despacho da traslado a la Dirección General de Regulación Económica de Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

De esta manera sobre interrogantes relativos a la vigencia y aplicación del Capítulo III de la Ley 1393 de 2010, nos permitimos manifestarle que únicamente nos referimos a las normas que tienen alcance tributario, pues sobre las demás del capítulo sobre el sistema de protección social, no es competente este Despacho.

En relación con las normas tributarias de este capítulo específicamente el artículo 27, hay que tener en cuenta lo prescrito por el artículo 338 de la Constitución Política el cual dispone en el aparte pertinente: . . .Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un periodo determinado, no puede aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo".

Así mismo, como se ha sostenido en reiteradas ocasiones, el impuesto sobre la renta es un típico impuesto de periodo cuyo hecho generador se configura durante un ejercicio determinado que normalmente va del 1° de enero al 31 de diciembre de cada año. En estas condiciones, la respectiva Ley en lo pertinente comenzará a aplicarse en el siguiente período, una vez iniciada la vigencia la Ley.

En relación con la aplicación del artículo 28 de la Ley 1393 de 2010, según el cual "Las inconsistencias en la declaración del impuesto de renta y complementarios derivados de la información a que hace referencia el parágrafo 1° del artículo 50 de la Ley 787 de 2002 sobre aportes a la seguridad social será sancionable a título de inexactitud…/ sin perjuicio de lo antes mencionado, encontramos que el Concepto No. 013842 de 2000 es aplicable para el caso, por lo tanto se remite copia del mismo.

De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" – "Técnica"-, dando click en el link "Doctrina – Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, , , ,