Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 077741 de 22-10-2010


Actualizado: 22 octubre, 2010 (hace 13 años)

DIAN
Concepto 077741
22-10-2010

***

Ref: Solicitud radicado número 00413 de 17108/2010.

Atento saludo Dr Ronderos.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina está facultada para absolver en sentido general, las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

La Defensora del Contribuyente y del Usuario Aduanero solicita se de una respuesta concreta a su pregunta referente a "Qué se debe hacer cuando vencido el término estipulado en el artículo 121 del Decreto 2685 de 1999, no se pueden entregar los documentos al importador bien sea por que este desapareció ó por que se niega a recibirlos", toda vez que esta dependencia considera que la respuesta dada en la cual se transcribe el artículo 121 del Decreto 2685 de 1999 no responde qué hacer con archivos que se conservarían más alla de lo obligado aduaneramente o en forma indefinida.

Sobre este particular comedidamente le manifiesto que el Concepto No. 078 de 2007 copia del cual se adjunta por constituir doctrina oficial vigente, precisó que mediante los artículos 4 y 5 del Decreto 3600 de 2005, se reordenaron las obligaciones de las Sociedades de Intermediación Aduanera derogando las adicionadas por el artículo 2 del Decreto 4434 de 2004, mediante el parágrafo del artículo 26 del Decreto 2685 de 1999 relativas a la entrega de las declaraciones de Importación, Eportación y Tránsito Aduanero y los documentos soporte a los importadores o exportadores.

De otra parte, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.go.v.co http://www.dian-gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de "Normatividad" – "técnica" -, dando clic en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

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